DECRETO N° 810/23
APRUEBA ADENDA Nº 1 DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INSUMOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS MEDIANTE EL FONDO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO" SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA

Publicado en el Boletín N° 21608, el día 09 de Diciembre de 2023.



SALTA, 6 de Diciembre de 2023

DECRETO N° 810

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente N° 226-269115/2023-0

VISTO la “Adenda N° 1 al Convenio Específico del Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego”, suscripta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto N° 796/2022, se aprobó el “Convenio Especifico del Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego”;

Que con el objeto de modificar la cláusula cuarta del citado convenio, la cual contiene un error material, las partes suscribieron la presente adenda;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Adenda N° 1 al Convenio Específico del Convenio Marco de Cooperación y Financiamiento para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego”, suscripta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y arcliívlese.



SÁENZ - De Los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO


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