DECRETO N° 811/21
INCORPORACIONES Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2020 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21077, el día 24 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 811

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 76-171.482/2020 y Agregados.

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, Organismos Descentralizados y Organismos Autárquicos, referidos al Ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;

Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados;

Que respecto a los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado que no se consolidan presupuestariamente, el artículo 7º de la mencionada Ley expresa que para estos entes será de aplicación lo previsto en la misma en materia de incorporaciones, reestructuraciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales incorporaciones y transferencias de partidas en los presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT);

Que conforme lo dispuesto por artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, la Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, está autorizada a registrar en el Sistema de Administración Financiera incorporaciones, refuerzos y/o transferencias presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por dicha Oficina con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/2020;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, por un importe total de pesos trescientos ochenta y un millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis con ochenta y dos centavos ($381.869.226,82), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto en Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXII integrantes del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, por un importe total de pesos quinientos dieciséis millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y nueve con veintitrés centavos ($516.888.179,23), según detalle obrante en Anexos XXIII a XLIX del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 2º y 3º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos doscientos dos millones ciento catorce mil setecientos veinticuatro con ochenta y siete centavos ($202.114.724,87), de acuerdo al detalle obrante en Anexos L a LXI del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 2º y 3º de este instrumento y con encuadre en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 por un monto total de pesos treinta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con cuarenta y un centavos ($32.654.473,41), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LXII a LXVII del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 2º y 3º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 27 - Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), por un monto total de pesos dieciséis millones ($16.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo LXVIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 2º y 3º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2020 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos cuatrocientos veinte millones setecientos setenta y siete mil noventa y ocho con noventa y siete centavos ($420.777.098,97), de acuerdo al detalle obrante en Anexos LXIX a LXXVIII del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ratifícanse de conformidad con lo establecido en artículo 7º del Decreto Nº 309/2020, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2020, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nros. 10064662, 10064681, 10087604, 10087819, 10087993, 10088038, 10092542, 10092562, 10097414, 10097472, 10097485, 10101796, 10101830, 10107489, 10112375, 10129019, 10129723, 10129822, 10129857, 10147271, 10148611, 10152107, 10163862, 10163884, 10164173, 10166811, 10167021, 10167100, 10176083, 10186797, 10187041, 10189500, 10189512, 10194476, 10194526, 10202887, 10207925, 10209281, 10209332, 10209381, 10220974, 10223055, 10243980, 10247608, 10247658, 10247727, 10248754, 10248906, 10248919, 10248934, 10248948, 10249404, 10249409, 10252761, 10257029, 10277526, 10277780, 10304972, 10331620, 10331707, 10434928, 10434954, 10435456, 10435484, 10435514, 10435522, 10435528, 10435533, 10435543, 10435549, 10435552, 10435559, 10453419, 10453434, 10453441 y 10453446, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este Decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el Ejercicio 2020 mediante Ley Nº 8.178.

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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