DECRETO N° 813/21
DISPONE LA BAJA POR ELIMINACIÓN DE LA CABO CLAUDIA VALERIA AZUCENA GUTIÉRREZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 813

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-13725/2021

VISTO la situación de la agente Claudia Valeria Azucena Gutiérrez, Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, mediante la Disposición Nº 608/2020 dispuso constituir la Junta de Eliminación, con el fin de tratar la situación y eventual continuidad laboral de la Cabo Claudia Valeria Azucena Gutiérrez;

Que, cabe advertir, que el Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario- prevé el procedimiento que obligatoriamente debe seguirse para los ascensos y eliminaciones del personal penitenciario;

Que el artículo 26 del citado Decreto, dispone que las eliminaciones se producen previo estudio de los antecedentes de las Juntas, quienes actúan como asesoras del Director General;

Que, en ese marco, mediante Actas Nº 07/2020, la mentada Junta de Eliminación, concluyó por unanimidad que el agente no se encuentra apto para las funciones penitenciarias y como consecuencia de ello, recomienda su eliminación de las filas de la citada Institución;

Que, posteriormente, la Dirección General del Servicio Penitenciario de Salta, a través de la Disposición Nº 63/2021, solicitó el dictado del instrumento legal pertinente que disponga la baja por eliminación obligatoria, al encontrarlo comprendido en las previsiones establecidas en los artículos 36 inciso g), 43 inciso c) y artículo 50 apartado 4), del Decreto Nº 1.108/1985;

Que, en idéntico sentido se manifiesta la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios (cf. Dictamen Nº 08/202021) y posteriormente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad; elevando las actuaciones para el dictado del instrumento legal correspondiente, mediante Dictamen Nº 378/2021;

Que, asimismo, el artículo 36 del Decreto Nº 1.108/1985 establece que la eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por algunas de las causas: ... “inciso g) La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por alguna de las siguientes causas: El personal penitenciario que por la naturaleza, gravedad y cantidad de las faltas cometidas que por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado como elemento pernicioso para la disciplina y en consecuencia, propuesto para su eliminación por cualquiera de los superiores, que intervinieron en su calificación o por la Dirección General del Servicio Penitenciario”;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada en las constancias de autos la situación de la agente, la sanción de baja, cuya aplicación se solicita, resulta ajustada a derecho;

Que, en virtud de lo expuesto y atento al dictamen Nº 225/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja por eliminación de la agente Claudia Valeria Azucena Gutiérrez del Servicio Penitenciario de la Provincia, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja por eliminación de la Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, CLAUDIA VALERIA AZUCENA GUTIÉRREZ, DNI Nº 28.634.290, Clase 1981, Legajo Personal Nº 2750, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso g), en concordancia con el artículo 43 inciso c) del Decreto Nº 1.108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-, a partir de la fecha de su notificación, atento a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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