DECRETO N° 815/21
DENIEGA PERDÓN ADMINISTRATIVO. OFICIAL AYUDANTE (R) ANTONIO ANDRONICO GUERRA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 815

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-15717/2020 y agregados.

VISTO el Perdón Administrativo formulado por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Antonio Andronico Guerra; y,

CONSIDERANDO:

Que a través el Decreto Nº 45/2019, se dispuso el pase a situación de Retiro Obligatorio del ex agente Guerra, en los términos del artículo 19, inciso b), apartado 1) del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que posteriormente interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue rechazado por el Decreto Nº 1.438/2019;

Que las actuaciones se inician a solicitud del señor Guerra, en la cual peticiona se evalúe el otorgamiento del perdón administrativo y el reintegro a la institución policial;

Que en su solicitud el señor Guerra manifiesta, que no pretende desconocer ni cuestionar la legitimidad de su retiro obligatorio, ni la causal que lo motivara, pero solicita, la indulgencia de la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad considera que debería rechazarse el pedido efectuado, atento a que no se aportaron otras pruebas que haga variar el criterio del Decreto Nº 1.438/2019 (Dictamen Nº 569/2021), el cual se halla firme y consentido;

Que, asimismo, la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta estima conveniente no hacer lugar a lo requerido por el ex Oficial Ayudante Guerra, siendo tal criterio compartido por los señores Secretario y Ministro de Seguridad;

Que el otorgamiento del Perdón Administrativo, constituye por parte de la Administración Pública, un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1.986- D770”.-);

Que por lo cual no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente justifique o fundamente; en otras palabras, el acto debe estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A., 2003, p.X-22.-);

Que el titular de la Administración Pública como autoridad máxima, en cuanto a las relaciones con el personal que se desempeña en la misma, conforme al artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Salta es quien ejerce la potestad de dirigir toda la administración provincial, razón por la cual tiene la facultad discrecional del “Perdón”. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que de las constancias de autos, surge que no se aportaron elementos con entidad suficiente para el otorgamiento del pedido solicitado;

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y conforme al artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el Oficial Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, ANTONIO ANDRONICO GUERRA, DNI Nº 30.973.113, por las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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