DECRETO N° 816/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. CABO EDUARDO ANTONIO GUANCA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 816

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-212167/2019

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Eduardo Antonio Guanca; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23.840/2019, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al mencionado cabo, como contraída “independientemente del servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) - Salta Norte, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, de fecha 13 de julio 2018, que el Cabo Guanca, presenta una incapacidad definitiva del 70% de la total obrera para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 701/2021 (fs. 33/34) del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada a al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio el Cabo Eduardo Antonio Guanca, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º, inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 978/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, EDUARDO ANTONIO GUANCA, DNI Nº 27.590.314, Clase 1979, Legajo Personal Nº 14.771, -Cuerpo Seguridad- Escalafón General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h), de la Ley N 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dejáse establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2o inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Cabo de la Policía de la Provincia de Salta Eduardo Antonio Guanca, DNI Nº 27.590.314, Clase 1979, Legajo Personal N° 14.771, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1o del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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