SALTA, 26 de Septiembre de 2022
DECRETO Nº 817
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140044-26406/2021-0
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario presentada por el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Ariel Cardozo; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 722/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a Retiro Voluntario el Suboficial Mayor Aguirre quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto N° 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto N° 1950/1977;
Que por lo expresado y atento el dictamen N° 1478/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Ariel Cardozo, D.N.I. N° 26.388.529, Legajo Personal N° 12.335, Clase 1978, Cuerpo Seguridad - Escalafón General -, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° inciso j), del Decreto N° 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1950/1977, modificados por el artículo 1° del Decreto Nº 2875/1997.
ARTICULO 3º.- Déjase aclarado que el Suboficial Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Gustavo Ariel Cardozo, D.N.I. N° 26.388.529, Legajo Personal N° 12.335, Clase 1978 cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1o del presente, quedara fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8° inciso c), del Decreto Nº 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cornejo - López Morillo