DECRETO N° 818/22
APLICA SANCIÓN DISCIPLINARIA. AGENTE JUAN IGNACIO HERNÁN LÓPEZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21320, el día 27 de Septiembre de 2022.



SALTA, 26 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 818

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y JUSTICIA

Expediente Nº 0080050-291451/2020 y adjuntos.

VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Juan Ignacio Hernán López; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas se inician a raíz del informe del Departamento Vigilancia y Tratamiento que da cuenta de una situación irregular, que se habría producido en el Pabellón “I” de la Unidad Carcelaria N° 1, cuando el citado agente cumplía la función de celador en el mismo;

Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta ordena preventivamente, mediante Disposición N° 987/2020, el pase a situación de disponibilidad del Agente López, eximiendo al mismo de la permanencia en la institución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 inciso f) de la Ley Nº 5639 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en virtud de lo normado por el artículo 40 y 42 concordantes del Decreto N° 4541/2008 -Reglamento General de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B. pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo determina el Decreto N° 4541/2008;,

Que, además, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa (fs. 40/41) y respetando, de este modo,  el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de las Constituciones Nacional y Provincial;

Que de las actuaciones administrativas surge claramente que la conducta desplegada por el Agente López, no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, considerados fundamentales para un buen desarrollo y normal desenvolvimiento institucional entre el personal penitenciario, como así también para poder cuidar y resguardar la permanencia de los internos dentro de la institución;

Que corresponde señalar que los hechos atribuidos al sumariado resultan reprochables teniendo en cuenta los fines de la institución penitenciaria, a tenor de lo normado por el artículo 1°, letra M, inciso c), apartado 53, del Decreto N° 360/1970- Régimen disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario-;

Que en consecuencia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Disposición N° 369/2021, solicita a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, por imperio del artículo 1°, Letra D) del Decreto N° 360/1970, la aplicación de una sanción disciplinaria al referido agente, consistente en 10 (diez) días de suspensión;

Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción aconsejada por la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y la Secretaría de Políticas Penales, resulta ajustada a derecho;

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia emitió el Dictamen N° 928/2022, solicitando el dictado del instrumento legal correspondiente, disponiendo la aplicación de 10 (diez) días de suspensión al Agente Juan Ignacio Hernán López, por haberse encargado de comisiones de internos, servirles de intermediario entre sí o con personas ajenas a la institución, dar noticias y favorecer sus comunicaciones clandestinas, cualquiera sea el método empleado, constituyendo tales hechos, una falta muy grave;

Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Juan Ignacio Hernán López, D.N.I. Nº 31.548.316, Legajo Personal N° 3755, la sanción de 10 (diez) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas Muy Graves estipulados en el artículo 1°, Letra “M”, inciso c), apartado 53, del Decreto N° 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de Salta-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la Señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image