DECRETO N° 818/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. CRISTIAN JAVIER MIRANDA.

Publicado en el Boletín N° 21852, el día 10 de Diciembre de 2024.



SALTA, 4 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 818

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-177005/2022-1.

>VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Cristian Javier Miranda, en contra del Decreto Nº 79/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 79/2023, se dispuso la baja por eliminación del recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 inciso f) de la Ley Nº 5639 y 36 inciso b) del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario de Salta-;

Que contra el aludido decreto, el señor Miranda interpuso un recurso de revocatoria, que motivó la intervención de Fiscalía de Estado;

Que conforme a las constancias de autos el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que a través del mencionado recurso, el recurrente solicitó se deje sin efecto la baja por eliminación dispuesta por el Decreto Nº 79/2023 y en su reemplazo se disponga el pase a retiro obligatorio por Incapacidad Laboral Permanente, para lo cual, requirió se conforme una junta médica que determine el porcentaje de incapacidad;

Que al respecto corresponde decir que, tras un exhaustivo análisis de la situación laboral del impugnante, la Junta de Eliminación, mediante Acta Nº 03/2022, concluyó de forma unánime que el mencionado agente no se encontraba apto para las funciones penitenciarias;

Que, por ello, se aconsejó a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta que inicie los trámites de eliminación mediante la Baja del Agente Cristian Javier Miranda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 inciso b) del Decreto Nº 1108/1985 y 91 inciso f) de la Ley Orgánica del S.P.P.S y, en consecuencia, el Gobernador de la Provincia de Salta, a través del Decreto Nº 79/2023, dispuso la baja por eliminación del Agente Miranda;

Que cabe aclarar que la baja por eliminación decretada constituye uno de los movimientos (ascensos y eliminaciones) propios del S.P.P.S y tiene como causa la verificación de circunstancias objetivas como son aquellas previstas por el artículo 36 del Decreto Nº 1108/1985;

Que en el caso del señor Miranda, la baja se dispuso en el marco de lo establecido por el articulo 36 inciso b) de la citada norma, que dispone que “La eliminación obligatoria, baja o retiro, se producirá por algunas de las siguiente causas: (...) b) El personal declarado por Junta Médica del S.P.P.S. como inutilizado totalmente para el servicio, en forma definitiva, aun cuando no se encuentre comprendido en los términos del inciso a)";

Que si bien las causas contempladas por la mencionada norma, pueden motivar tanto la eliminación por baja o por retiro, el señor Miranda no poseía los años requeridos para acceder al retiro, lo que motivo que su situación quedara encuadrada en la previsión del artículo 36, inciso b) antes referido;

Que, por otro lado, el Decreto Nº 79/2023 constituye un acto que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que justifican la decisión adoptada. Debe tenerse presente, entonces, que los actos administrativos así dictados, gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78, y 79 de la Ley Nº 5348, y que en el presente caso se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que son de estricta aplicación las normas señaladas;

Que, siendo ello así, corresponde concluir que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada;

Que, además, con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos del recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 338/2024 emitido por la Fiscalía de Estaco, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto;

Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cristian Javier Miranda, DNI Nº 34.318.807, en contra del Decreto Nº 79/2023, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo






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