DECRETO N° 821/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO JERÁRQUICO. SARGENTO AYUDANTE (R) SILVIA JUDITH ROJAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 821

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-166.488/2020 y adjuntos.

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Silvia Judith Rojas, en contra de la Resolución Nº 312/2020 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado acto administrativo, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Sargento Ayudante (R) Rojas, contra la Resolución Nº 650/2019 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se determinó el beneficio de Haber de Retiro Obligatorio;

Que la impugnante plantea un denominado recurso de apelación, el cual debe ser calificado técnicamente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- como recurso jerárquico;

Que preliminarmente, cabe precisar, que el artículo 180 de la referida Ley, establece el recurso jerárquico debe interponerse en el plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la notificación de la denegatoria, o rechazo del de revocatoria, o del vencimiento del plazo que resolverá ésa;

Que de los antecedentes de autos, surge que la Resolución Nº 312/2020 fue debidamente notificada a la impugnante en fecha 11 de junio de 2020, y el recurso deducido, el 29 de junio de 2020 a horas 16:10, es decir, una vez vencido el término dispuesto en el artículo 180 citado, lo que trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 de la Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta;

Que, cabe recordar, que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T.1, Pág. 36 y nota 64);

Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y gereran la firmeza del acto. Por lo tanto, la construcción legislativa de la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los mismos;

Que, consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 219/2021 de la Fiscalía de la Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso de jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por Inadmisibilidad Formal, el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sargento Ayudante (R) de la Policía de la Provincia de Salta, SILVIA JUDITH ROJAS, DNI Nº 28.258.553, en contra de la Resolución Nº 312/2020 del Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)






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