DECRETO N° 821/24
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO VOLUNTARIO DEL CABO PRIMERO RAMIRO ESTEBAN BILBAO. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21852, el día 10 de Diciembre de 2024.



SALTA, 4 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 821

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-37882/2024-0

VISTO la solicitud de Retiro Voluntario presentada por el Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ramiro Esteban Bilbao; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de Retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 1751/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, se establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997; debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;

Que, por lo expresado y atento el Dictamen Nº 3841/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Ramiro Esteban Bilbao, D.N.I. Nº 29.586.380, Clase 1983, Legajo Personal Nº 2370 -Escalafón Penitenciario- atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, éste deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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