DECRETO N° 823/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 26 de Septiembre de 2022

DECRETO Nº 823

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 321-124640/2021-Cde. 2, Nº 120-171505/2021, Nº 83-221868/2021, Nº 44-229590/2021, Nº 11-38043/22-Cde. 1, Nº 120-149964/2021-Cde. 1, Nº 159-­256562/2021, Nº 159-256562/2021-Cde. 1, Nº 159-256562/2021-Cde. 2, Nº 120­-50631/2022, Nº 288-68247/2022, Nº 136-52959/2022, Nº 321-269891/2021-Cde. 1, Nº 44-181341/2021, Nº 159-60497/2022, Nº 386-87434/2022, Nº 11-22269/2022-Cde. 2, Nº 120-41275/2022, Nº 321-76041/2022-Cde. 1, Nº 321-234917/2021-Cde. 2, Nº 321-­96063/2022, Nº 321-98578/2022, Nº 120-35002/2022, Nº 411-268981/2020-Cde. 5, Nº 11-100765/2022-Cde. 1, Nº 11-117213/2022, Nº 236-125081/2022 y Nº 11-213800/2021- Cde. 2

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Autárquicos, referidos al Ejercicio 2.021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el ejercicio o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central y Organismos Autárquicos, reflejando su incidencia en los Presupuestos del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas (IPPIS), Hospital Público Materno Infantil, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la citada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley N° 8227, por un importe total de Pesos seiscientos siete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y dos con cincuenta y dos centavos ($607.267.272,52), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XVIII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de Pesos veintinueve millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta ($29.962.640,00), según detalle obrante en Anexos XIX a XXIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de Pesos cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos treinta y siete con noventa y ocho centavos ($438.937,98), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIV del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de Pesos un millón cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y dos con setenta y nueve centavos ($1.435.572,79 ), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXV y XXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébanse, con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley N° 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), por un monto total de Pesos trescientos sesenta y cuatro mil uno con diecisiete centavos ($364.001,17), de acuerdo al detalle obrante en Anexos XXVII a XXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos ochocientos cuarenta mil novecientos setenta y uno con cincuenta y tres centavos ($840.971,53), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7 y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de Pesos dos millones setecientos once mil trescientos diecinueve con sesenta y un centavos ($2.711.319,61), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos trescientos treinta y siete mil cuatrocientos dieciséis con veintiocho centavos ($337.416,28), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXII del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho con noventa y dos centavos ($1.765.868,92), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 10518031, Nº 10700229, Nº 10883480, Nº 11013780, Nº 11022101, N° 11025242, Nº 11033952, Nº 11042030, Nº 11042159, Nº 11077391, Nº 11077609, Nº 11082203, Nº 11090726, Nº 11090942, Nº 11096801, Nº 11096833, Nº 11106372, Nº 11106490, Nº 11106517, Nº 11115915, Nº 11118274, Nº 11118422, Nº 11118445, Nº 11118453, Nº 11118464, Nº 11141079, Nº 11141100, Nº 11149568, Nº 11154624, Nº 11157971, Nº 11181889 y Nº 11194183, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de este instrumento.

ARTÍCULO 12.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley N° 8227.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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