DECRETO N° 823/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. AGENTE (R) RICARDO ARIEL TORRES. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21852, el día 10 de Diciembre de 2024.



SALTA, 4 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 823

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0010226-78752/2024-0

VISTO la denuncia de ilegitimidad planteada por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Ariel Torres, en contra del Decreto Nº 162/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso su Retiro Obligatorio por la causal correspondiente a “Personal subalterno por razones de salud”;

Que contra dicho acto, el administrado interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por el Decreto Nº 128/2019, lo que motivó la presentación de un recurso jerárquico, siendo este denegado por inadmisibilidad formal a través del Decreto Nº 1174/2019;

Que finalmente, el Agente (R) Torres, planteó la presente denuncia de ilegitimidad en contra del Decreto Nº 162/2017;

Que la misma es inadmisible pues, dicho instituto, sólo es admitido formalmente en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y evidente y, además, que haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica; que no se haya configurado el abandono voluntario del derecho; que el administrado dé las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno recurso (Cfr. FE-Pcia. de Salta Dictámenes Nº 395/2004, 52/2007 y 243/2008, entre muchos otros; y, Escudero de Quintana Beatriz y Montero Castiella Soraya Denuncias y Recursos. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta. Ed. Virtudes. Salta 2005, págs. 216/224); y, que exista un superior jerárquico que pueda tratarla (CJS Tomo 63, pág. 267);

Que la denuncia de ilegitimidad, no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo, sino que se trata de “...un medio excepcional de impugnación de actos administrativos” (Cfr. Canosa, Armando N. “Los recursos administrativos", Ed. Abaco, Bs. As., 1996, págs. 244 y 245), que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, ya que tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que en esa línea, el artículo 156 de la Ley Nº 5348 establece: "Exceptuase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que éste resolviera lo contrario por motivos de seguridad Jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho";

Que en efecto, de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones resulta que se encuentran excedidas razonables pautas temporales, pues desde la notificación al interesado del Decreto Nº 162/2017 del Poder Ejecutivo Provincial en fecha 29/02/2017, hasta la presentación de la denuncia de ilegitimidad en fecha 29/09/2024, transcurrió un plazo prolongado de inactividad para su interposición;

Que asimismo, cabe advertir que el decreto cuestionado ha sido dictado por la autoridad máxima del Poder Ejecutivo, con lo cual, no existe superior jerárquico que pueda tratar la denuncia de ilegitimidad planteada en autos;

Que al respecto, la doctrina tiene dicho que: “...la ley asigna competencia al superior para el conocimiento de la Denuncia de Ilegitimidad, ella es solo procedente cuando la resolución cuestionada emane de un funcionario no ubicado en la cabeza de la estructura jerárquica de la Administración Pública. Por ello es improcedente la Denuncia de Ilegitimidad contra actos del Gobernador de la Provincia y de los Intendentes Municipales (ESCUDERO DE QUINTANA, Beatriz y MONTERO CASTIELLA, Soraya "Denuncias y Recursos. Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta”, Ed Virtudes. Salta 2005, págs. 217)";

Que finalmente, cabe agregar que el decreto cuya revocación parcial se pretende, no contiene un vicio grave y evidente que afecte el principio de legalidad y cuyo restablecimiento la administración debe procurar;

Que, en consecuencia, y tal como ya fuera señalado, la denuncia de ilegitimidad interpuesta, es formalmente inadmisible y su tratamiento, en las citadas condiciones, importaría el quebrantamiento de la seguridad jurídica;

Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 283/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal la denuncia de ilegitimidad interpuesta, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal la denuncia de ilegitimidad planteada por el Agente (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Ariel Torres, D N.l. Nº 27.465.817, en contra del Decreto Nº 162/2017, en mérito a los fundamentos vertidos en el considerando precedente.

ARTÍCUL0 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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