DECRETO N° 826/21
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO VOLUNTARIO. SARGENTO AYUDANTE RICARDO ORLANDO CABRAL. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 826

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 410044-208699/2020

VISTO el pedido de Retiro Voluntario presentado por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Orlando Cabral; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante la Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 722/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar estas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro voluntario el Sargento Ayudante Ricardo Orlando Cabral, el mismo quedará automáticamente fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 987/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, RICARDO ORLANDO CABRAL, DNI Nº 22.599.945, Clase 1972, Legajo Personal Nº 11.885, Cuerpo Seguridad -Escalafón General- en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j) del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, Ricardo Orlando Cabral, DNI Nº 22.599.945, Clase 1972, Legajo Personal Nº 11.885, cuyo pase a retiro voluntario se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




Responsive image Responsive image