DECRETO N° 829/20
AUTORIZA LA CREACIÓN DEL COLEGIO SECUNDARIO RURAL MEDIADO POR LAS TICS Nº 5.240 Y AULAS ANEXAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Publicado en el Boletín N° 20887, el día 15 de Diciembre de 2020.



SALTA, 09 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 829

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expedientes Nros. 0120042-238297/2018-0, 0020001-157944/2018-0, 1090234-73977/2018-0 y 0120042-238297/2018
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VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la creación del Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs Nº 5.240, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,

CONSIDERANDO:

Que lo solicitado se fundamenta en el Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y que al haberse cumplido el objetivo para el período 2017, se hace necesario ampliar la propuesta educativa mediante la creación de una nueva institución y su puesta en funcionamiento con alcance a nuevos parajes de la provincia con características de ruralidad constituyendo nuevos centros de acceso a propuestas educativas con apoyo virtual para el cursado del nivel secundario;

Que el incremento de la población estudiantil hace necesario proceder con la creación de la Unidad Educativa Nº 5.240 y sus Aulas Anexas, cargos y horas cátedra, a los efectos de atender la demanda educativa y satisfacer sus necesidades, sustentados sobre la base de principios y objetivos establecidos en la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 atento a que el beneficio de recibir educación es un derecho constitucional;

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.061 establece en su primer párrafo: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente”;

Que la Secretaría Técnica de la Dirección General de Nivel informa que es viable la prosecución del citado pedido para optimizar y ampliar la oferta educativa, aprobando la creación del Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs Nº 5.240, con las mismas características del Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs Nº 5.212 aprobado por el Decreto Nº 969/2013;

Que obra informe de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente sobre la conectividad y soluciones tecnológicas en las nuevas sedes mediados por las TICs y los recursos para los procesos educativos;

Que la Secretaría de Administración y Control de Procesos y la Secretaría de Gestión Educativa sugieren dar continuidad a lo gestionado;

Que el Departamento Contabilidad del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología informa que existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que al respecto se deriven y a tal efecto adjunta la imputación pertinente;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio informa que el presente trámite, no transgrede lo dispuesto por la Ley Nº 8.127 prorrogada por la Ley Nº 8.178, por cuanto no excede el límite del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, a partir de la fecha del presente, la creación del Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs Nº 5.240 y las Aulas Anexas del mismo, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en mérito a lo expuesto en el considerando del presente y segun el presente detalle:



SEDE LOCALIDAD ESC. PRIMARIA DE REFERENCIA CONECTIVIDAD

San Francisco de Tuctuca Santa Victoria 4536 Plan Nacional Arsat

San Isidro Iruya 4344 Plan Provincial

El Trampeadero Rivadavia Banda Norte 4227 Plan Nacional Arsat

El Cocal Rivadavia Banda Sur 4308 Plan Nacional Arsat

Finca San Miguel Rivadavia Banda Sur 4248 Plan Nacional Arsat

Fortin Belgrano II Rivadavia Banda Sur 4300 Plan Provincial

La Bomba Anta 4264 Plan Nacional Arsat

San Felipe Rivadavia Banda Sur 4198 Plan Provincial

Las Tortugas Rivadavia Banda Sur 4301 Plan Nacional Arsat

Ternera Atada Rivadavia Banda Sur 4200 Plan Nacional Arsat

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ARTÍCULO 2º.- Apruébase, a partir de la fecha del presente, la Planta Orgánica Funcional del Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs N° 5.240, la que quedará conformada por los siguientes cargos:



Cargo Cantidad Observaciones

Director 3ra Cat.- 20 hs. 1 (uno)

Secretario 3ra Cat.-20 hs. 1 (uno)

Coordinador Área Profesores - 20 hs. 11 (once) 10 en Sedes 1 itinerante

Encargado de Gabinete - 20 hs. 1 (uno) Referente TIC

Coordinador Área Profesores - 20 hs 1 (uno) Sede Central

Maestro Especial Auxiliar Bilingüe -Jornada Simple-15 hs 3 (tres)

TOTAL 18 (dieciocho)

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ARTÍCULO 3º.- Créase, a partir de la fecha del presente, cuatrocientos noventa y siete (497) horas cátedra en el Colegio Secundario Rural Mediado por las TICs Nº 5.240 y sus Aulas Anexas, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, según el siguiente detalle:



Cantidad de horas cátedra Detalle

346 CBC y CO para las 09 Sedes - Plan de Estudio Bachiller en Agrario / Agro y Ambiente (Decreto N° 5.068/11)

30 Extensión de Albergue - 10 hs. cátedra (asociadas a cargos de Coordinador Área Profesores 3 sedes con Albergue)

66 Educación Física Presencial

55 Horas cátedras de extensión de clase (10 sedes sin albergue + 1 (itinerante)

TOTAL cuatrocientos noventa y siete (497)

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ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el Señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas






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