DECRETO N° 829/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA PROSEGUR S.A.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 20 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 829

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-136227/2019

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Prosegur SA, en contra de la Resolución Nº 667/2018 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del acta de infracción Nº 50/2019 labrada por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, de la que surge que al momento de la inspección el señor Alexander Romay, se encontraba realizando la función de vigilador, vistiendo el uniforme de la Empresa Prosegur SA, sin contar con la debida credencial habilitante, en el Ingenio El Tabacal, sito en la Ruta Nº 50, de la localidad de El Tabacal, Orán, en infracción al artículo 36 de la Ley Nº 7.273, concordante con el artículo 27, último párrafo del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que la firma Prosegur, empleadora del señor Romay, presentó su descargo al acta de infracción, expresando que la renovación de la credencial se encontraba en trámite, a la espera de la entrega de la misma, mencionando que hay una demora en las renovaciones en el interior de la Provincia;

Que en este marco, el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución Nº 253/2020, resolvió aplicar a la firma Prosegur SA, una multa por la suma de pesos cinco mil con 00/100 ($5.000,00), por infracción al artículo 36 de la Ley Nº 7.273, en los términos del artículo 27 -último párrafo- del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007, conforme a la sanción establecida en el artículo 29 -apartado II, inciso c) “Infracciones Graves” del mencionado Decreto;

Que contra dicha Resolución el recurrente interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 667/2020 del Ministerio de Seguridad;

Que finalmente, en contra de la Resolución mencionada el impugnante, interpuso recurso jerárquico, que hoy es traído a consideración y análisis;

Que preliminarmente, es dable destacar que la Resolución Nº 667/2020 fue notificada en fecha 10 de noviembre de 2020 y el recurso jerárquico fue presentado en fecha 13 de noviembre de 2020, por lo que el mismo cumple con el plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, por lo cual resulta formalmente admisible;

Que en dicho recurso, el impugnante reproduce los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores, insistiendo en que la aplicación de la multa lo agravia porque, a su criterio, resulta muy onerosa, debiéndose considerar los difíciles momentos que actualmente atraviesa la sociedad, por lo que solicita la aplicación de un apercibimiento o una reducción de la sanción;

Que de las constancias en autos, surge que en ocasión de labrarse el Acta de Infracción Nº 50/2019 al señor Romay, se lo identificó con el uniforme de la empresa Prosegur SA y además al solicitársele que exhiba su credencial, manifestó no poseerla, en incumplimiento al artículo 36 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con el artículo 27 -último párrafo- del Decreto Nº 2.097/2007;

Que por su parte, del informe producido por la División Control Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, surge que el señor Romay, al momento de realizarse el control en el Ingenio El Tabacal, no tenía la credencial habilitante, la cual se encontraba vencida, circunstancia que fue confirmada en el descargo;

Que así, la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7.273 y su Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007, habiendo estimado ajustado a derecho aplicar lo previsto por la norma, conforme lo establecido en el artículo 29 - apartado II - inciso c) del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;

Que por tal motivo, la graduación se encuentra dentro de los límites fijados y resulta proporcional a la infracción cometida, por lo que no se advierten motivos para que la Administración modifique el criterio adoptado;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 229/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Firma Prosegur SA en contra de la Resolución Nº 667/2020 del Ministerio de Seguridad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial y artículo 2 de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la Firma Prosegur SA, en contra de la Resolución Nº 667/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos esgrimidos en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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