SALTA, 3 de Octubre de 2022
DECRETO Nº 829
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 234 - 198.313/2022.
VISTO la Adenda suscripta entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto Nº 411/2020 se aprobó el Convenio Específico, suscripto por la Provincia de Salta y el mencionado organismo, para la ejecución de cien (100) Reservorios de Agua Segura en diversos parajes de los Departamentos San Martín y Rivadavia de la Provincia de Salta;
Que a su vez, a través de los Decretos Nº 23/2022 y Nº 721/2022, se aprobaron las respectivas Adendas a dicho convenio, modificando los plazos de vigencia y ejecución de obra;
Que resultando necesario ampliar, nuevamente, el plazo de vigencia las partes suscribieron la presente Adenda;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adenda al Convenio Específico para la Ejecución de cien (100) Reservorios de Agua Segura en diversos parajes de los Departamentos San Martín y Rivadavia de la Provincia de Salta”, suscripta entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- y la Provincia de Salta, cuyo texto forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Vargas - López Morillo