DECRETO N° 830/22
APRUEBA CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA CELEBRADO ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21327, el día 06 de Octubre de 2022.



SALTA, 4 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 830

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte, Nº 11-129039/2022 y agregados.-

VISTO el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del mismo el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asistirá a la Provincia para el financiamiento de la ejecución de la obra: “Repavimentación con Carpeta Asfáltica con Polímero y Obras Complementarias - Ruta Provincial Nº 23, Tramo: Cerrillos - Rosario de Lerma, Sección: Prog. 0,00 m. - 11.460,00 m.’’, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.917 y su modificatoria Nº 27.428 referidas al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno;

Que dicho financiamiento asciende a la suma de pesos cuatrocientos millones ($400.000.000,00);

Que han tomado intervención de su competencia la Secretaría de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Oficina Provincial de Presupuesto y Fiscalía de Estado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y por lo dispuesto en la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Salta, para el financiamiento de la ejecución de la obra: “Repavimentación con Carpeta Asfáltica con Polímero y Obras Complementarias - Ruta Provincial Nº 23, Tramo: Cerrillos - Rosario de Lerma, Sección: Prog. 0,00 m - 11.460,00 m.”, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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