DECRETO N° 831/20
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. SR. RAMÓN MAURICIO LÓPEZ.

Publicado en el Boletín N° 20887, el día 15 de Diciembre de 2020.



SALTA, 10 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 831

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 0140044-127695/2014-10

VISTO
el recurso de aclaratoria interpuesto por el Cabo de la Policía de la Provincia, Ramón Mauricio López, en contra del Decreto Nº 494/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 358/2018 la Secretaría de Seguridad resolvió declarar responsable administrativamente por el hecho investigado al agente y aplicar una sanción consistente en veinte (20) días de arresto, por infracción al artículo 111 inciso o) del Reglamento General del Personal Policial;

Que contra dicho acto, el Cabo López interpuso recurso de reconsideración rechazado por la Secretaría de Seguridad, posteriormente planteó recursos jerárquicos, denegados, en primer lugar mediante la Resolución Nº 087/2020 del Ministerio de Seguridad y, en segundo lugar por el Decreto Nº 494/2020, contra el cual solicitó aclaratoria;

Que es dable señalar que el artículo 176 de la Ley Nº 5.348, establece “...procede pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ella no importe una modificación esencial. El pedido deberá interponerse dentro del plazo de los tres días posteriores a la notificación...”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pues el impugnado ha sido notificado del acto cuestionado el día 22 de septiembre de 2020, en tanto la aclaratoria fue planteada en fecha 25 de septiembre de 2020, es decir dentro de los tres días hábiles previstos por el artículo referido;

Que sin embargo, no se encuentran reunidos los supuestos que regula la norma para la procedencia de dicho recurso, ya que con la interposición del mismo, intento introducir nuevos fundamentos para revocar el Decreto en trato;

Que en este sentido, el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende solucionar pues, ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión. (Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, Pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto. (Hutchinson, Tonás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Editorial Astrea, Pág. 372);

Que en ese marco, la Administración no ha cometido, al emitir el Decreto Nº 494/2020, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación pues, dicho acto, no presenta conceptos oscuros ni errores materiales, y tampoco ha omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueran objeto del recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Nº 087/2020;

Que en este orden de ideas, debe señalarse también, que la comprensión de dicho Decreto no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión; consecuentemente no correspondo aclarar, lo que ya está claro;

Que en virtud de las consideraciones vertidas y a lo dispuesto por la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 307/2020, correspondería declarar improcedente el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 494/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de aclaratoria interpuesto por el señor RAMÓN MAURICIO LÓPEZ, DNI Nº 22.729.024, en contra del Decreto Nº 494/2020, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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