DECRETO N° 831/21
APRUEBA ACTA SUSCRIPTA CON LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21078, el día 27 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 831

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 64-169669/2021

VISTO el Acta suscripta el 31 de agosto de 2021 entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, y representantes del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta (SITEPSA); y,

CONSIDERANDO:

Que en la audiencia convocada por la Secretaría de Trabajo las citadas partes acordaron los puntos obrantes en la referida Acta;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia, corresponde aprobar el acuerdo arribado;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta suscripta el día 31 de agosto de 2021, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, y representantes del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el valor y la vigencia para el adicional Código 449, conforme lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese el salario mínimo inicial docente, según se detalla en el Anexo III que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que la erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO


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