DECRETO N° 832/22
APRUEBA "CONVENIO LÍNEA DE CRÉDITOS PARA MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA", CELEBRADO CON EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 832

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-165039/2022-0.-

VISTO el Convenio “Línea de Créditos para Municipios de la Provincia de Salta”; celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto establecer una línea especial de créditos -con subsidio de tasa a cargo de la Provincia de Salta- destinada a los Municipios de la Provincia de Salta para la compra de maquinarias y equipamientos;

Que, a tal efecto, el Banco Macro S.A. destinará recursos propios por hasta un monto de $300.000.000 (pesos trescientos millones);

Que, por su parte, la Provincia de Salta otorgará en cada asistencia crediticia el subsidio de la tasa de interés de 2 (dos) puntos porcentuales (sin I.V.A) por un plazo de 24 (veinticuatro) meses;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos, y el Servicio Administrativo Financiero, ambos dependientes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos se han expedido favorablemente;

Que asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 102D/2022 del citado ministerio, han tomado debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el “Convenio Línea de Créditos para Municipios de la Provincia de Salta", celebrado entre el Banco Macro S.A. y el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1º de este instrumento.

ARTÍCULO 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.







SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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