DECRETO N° 834/21
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. CARMEN MARGARITA CARRIZO CATALÁ.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 834

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0020001-2406/2021-0

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora Carmen Margarita Carrizo Catalá, contra la Resolución Nº 1.328/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la señora Carrizo Catalá, en contra de la Disposición Interna Nº 155/2020 emitida por el Programa Farmacia;

Que dicha Disposición denegó, a su vez, el recurso de reconsideración, el cual no autorizaba a efectuar el traslado e instalación de una farmacia, por ser violatorio a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 7.539 -Ejercicio de la Profesión Actividad Farmacéutica-;

Que la señora Carrizo Catalá interpuso un recurso que denominó como alzada, el que debe ser calificado técnicamente, conforme al principio del informalismo a favor del administrado, regulado en el artículo 144 inciso 1), de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en ese marco, el administrado puede reproducir sus reclamos por vía de apelación ante el superior jerárquico inmediato y recorrer así sucesivamente todos los grados de la línea jerárquica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 182 de la citada Ley;

Que, en ésta instancia, la recurrente se agravió señalando que la Resolución Nº 1.328/2020 del Ministerio de Salud Pública, resulta ilegítima e ilegal, pues afecta sus derechos constitucionales de defensa en juicio, trabajo, propiedad, igualdad ante la Ley y ejercicio de industria lícita;

Que adujo que otros establecimientos habrían sido beneficiados por una excepción al artículo 12 de la Ley Nº 7.539, considerando que habría un excesivo rigor y arbitrariedad manifiesta en relación a las farmacias habilitadas, que estarían violando las disposiciones de la Ley Nº 7.539;

Que, en efecto, de las constancias de autos, surge que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Resolución Nº 1.328/2020, no adolece de ilegitimidad e iIegalidad alguna, ya que su fundamento se apoya en las prescripciones legales dispuestas en la Ley de Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica y, además, se actuó en un todo conforme a derecho;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la Disposición que agravia a la presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. GNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151-DJ, 2000-3-90);

Que en razón a ello, los planteos de la señora Carrizo Catalá en este sentido, son infundados y deben desestimarse;

Que a través del acto impugnado, la Administración ejerció facultades regladas, es decir, que actuó de conformidad con lo que las normas jurídicas específicas, sin que ellas dejaran margen alguno para la apreciación subjetiva de la agente sobre la circunstancia del acto (Cfr. Dromi, José Roberto, Manual de Derecho Administrativo, tomo I, Edit Astrea, Bs. As, 1987 pag. 401);

Que por último, en relación a lo expuesto por la recurrente sobre las farmacias que estarían violando la normativa, cabe señalar que el presente recurso, no resulta el medio adecuado para dicho reclamo, por lo cual, deberá formalizarlo ante la autoridad de aplicación correspondiente;

Que, habiéndose expedido en tal sentido la Fiscalía de Estado (Cf. Dictamen Nº 70/2021), corresponde emitir el instrumento legal pertinente que rechace el recurso interpuesto por la señora Carmen Margarita Carrizo Catalá;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo y 144 inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora CARMEN MARGARITA CARRIZO CATALÁ, DNI Nº 18.019.548, en contra de la Resolución Ministerial Nº 1.328/2020 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Villada (I)




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