DECRETO N° 836/21
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 826/2020. DESIGNA REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE SALTA, ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA. EN CARÁCTER AD HONOREM.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 836

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-126522/21

VISTO la necesidad de designar los representantes de la Provincia ante el Consejo Federal de la Energía; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional Nº 854/2017 se creó el Consejo Federal de la Energía, como órgano consultivo sobre temas referidos al desarrollo energético del país;

Que el mencionado organismo actúa como consejo asesor del Poder Ejecutivo Nacional y de las Provincias que lo requieran en todo lo concerniente al sector energético, incluyendo el desarrollo de programas específicos para impulsar energías alternativas y la eficiencia energética, armonización tarifaria, proyectos de inversión de interés nacional o de alguna provincia, entre otros;

Que a tales fines se ha propuesto la designación de la Secretaria de Minería y Energía, Ing. Flavia Royón y del Director General de Energía e Hidrocarburos de la Secretaría de Minería y Energía, Sr. Jorge Pablo Sebastián Guantay, como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, para que integren el Consejo Federal de la Energía;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la designación de los representantes de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de la Energía, dispuesta mediante Decreto Nº 826/2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Secretaria de Minería y Energía, Ing. FLAVIA ROYON, DNI Nº 25.218.237 y al Director General de Energía e Hidrocarburos, de la Secretaría de Minería y Energía, Sr. JORGE PABLO SEBASTIAN GUANTAY, DNI Nº 28.633.410, como REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE, respectivamente, del Gobierno de la Provincia de Salta, ante el Consejo Federal de la Energía, en carácter Ad Honorem.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Villada (I)






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