DECRETO N° 837/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO LUIS GABRIEL GARCÍA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 837

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-223925/2019-2 y agregados.

VISTO la situación laboral del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Luis Gabriel García; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 6 de septiembre de 2019, y del Informe de la División Administrativa de Recursos Humanos (DARH) -Sección Bonificaciones- de fecha 21 de noviembre de 2019, de los cuales surge que el Sargento García, incurrió en más de diez (10) inasistencias injustificadas y alternadas, en el transcurso del año 2019;

Que, en este contexto, el Departamento de Sumarios Nº 2 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 05/2020 similar Nº 50/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 21.784/2020 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial, de los informes del Departamento de Salud y de la División Administrativa de Recursos Humanos de la Sección de Bonificaciones, surge que el Sargento García incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante los períodos comprendidos entre el 8 al 10 de marzo de 2019, entre el 10 al 19 de mayo de 2019, y los días 31 de agosto y 1º de septiembre 2019;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 incisos b), del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1, "Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs.As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Sargento García la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs.43), ofrecer y producir prueba, y alegar (fs.44);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 391/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Luis Gabriel García, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la provincia de Salta, Luis Gabriel García, D.N.I. Nº 33.378.371, Clase 1987, Legajo personal Nº 17.479, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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