DECRETO N° 838/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE GASTÓN GABRIEL ROLDÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 838

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-73865/2020-5 y Adjuntos.-

VISTO la situación laboral del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Gastón Gabriel Roldan; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de los informes realizados por la Comisaría Nº 30 de San José de Metán, por el Departamento de Salud y por la División de Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, en los cuales se encuentra acreditado que el citado agente incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, en el transcurso del año 2020;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 6928/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al Agente Roldán en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir a partir del 27 de marzo de 2020;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 22774/2020 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en particular, de los informes de la Comisaria Nº 30 (DUR-3), del Departamento Salud (DGRH) y de la foja especial de servicio, entre otros elementos, surge que el Agente Roldan incurrió en abandono de servicio en el año 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del mismo a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrol - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 431), ofrecer y producir prueba, y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 103/2022, de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia Gastón Gabriel Roldan; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Gastón Gabriel Roldán, D.N.I. Nº 33.351.381, Clase 1987, Legajo Personal Nº 20.727, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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