SALTA, 10 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 838
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expedente Nº 0140044-147991/2021-0 y agregados
VISTO la situación laboral del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Franco Jesús Adrián Tabarcache; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a partir del informe de la Dirección de Investigaciones Administrativas (DGRH), dando cuenta de la situación irregular en la que se hallaba involucrado el agente Tabarcache -causa GAR Nº 170377/2024 ante el Juzgado de Garantía 7o Nominación-;
Que a raíz de los hechos denunciados, la Secretaría de Seguridad dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que luego de la clausura de la instrucción se emitió el Dictamen Nº 63/2024 de la Oficna General de Asuntos Internos, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al Sargento Ayudante Franco Jesús Adrián Tabarcache y en consecuencia destituirlo por exoneración;
Que en ese sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, se expidió mediante Dictamen Nº 2780/2024;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III- B, pág 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998), siendo que este peder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;
Que de las conclusiones sumariales, del Informe de la Dirección de Investigaciones Administrativas y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Tabarcache, configura una falta muy grave prevista en los artículos 104, 106 inciso a), 108 inciso v) y 111 inciso o) del Decreto Nº 1490/2014; correspondiendo aplicar la sanción de exoneración, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 de Personal Policial;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 299/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Franco Jesús Adrián Tabarcache;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Franco Jesús Adrián Tabarcache, D.N.I. Nº 28.503.285, Clase 1981, Legajo Personal Nº 16.627, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193, por infracción a lo estipulado en los artículos 104, 106 inciso a), 108 inciso v) y 111 inciso o) del Decreto Nº 1490/2014 Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Solá Usandivaras - López Morillo
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