DECRETO N° 839/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 14 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 839

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-283.326/2018 Cde. (2) y Adjunto

VISTO
la situación del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Alejandro Herrera; y,

CONSIDERANDO:

Que la División Administración de Recursos de la Policía de la Provincia de Salta, informó que el agente Herrera faltó al servicio sin causa justificada por más de siete días consecutivos en el transcurso del año 2018, desde el 16 de noviembre al 29 de diciembre inclusive;

Que mediante Resolución Nº 50/2019, la Jefatura de la Policía de la Provincia dispuso la suspensión preventiva, ampliada la misma, mediante Resolución Nº 89/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que por conducto de la Resolución Nº 36.391/2019, el Jefe de Policía solicitó se dicte el instrumento legal que disponga la destitución por cesantía, de conformidad a lo previsto por el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que conforme las constancias de autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el señor Claudio Alejandro Herrera configura una falta grave prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que cabe decir que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa,

Que en ese marco, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485);

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 65/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al agente de la Policía de la Provincia de Salta, Claudio Alejandro Herrera, la sanción de destitución por cesantía prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014, debiendo posteriormente darse intervención a la Sindicatura General de la Provincia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, CLAUDIO ALEJANDRO HERRERA, DNI Nº 31.889.401, Clase 1.985, Legajo Personal Nº 19.934, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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