DECRETO N° 839/21
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 627/2020. DESIGNA REPRESENTANTES TITULAR Y ALTERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (CO.FE.MIN.), EN CARÁCTER AD HONOREM.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 839

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-126532/21

VISTO la solicitud de designación de representantes ante el Consejo Federal de Minería (CO.FE.MIN.); y,

CONSIDERANDO:

Que el CO.FE.MIN., está integrado por representantes de las Provincias y del Estado Nacional, y tiene como misión principal participar activamente en el diseño, ejecución y seguimiento de la política minera nacional;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la designación de los representantes de la Provincia de Salta ante el Consejo Federal de Minería (CO.FE.MIN.), dispuesta mediante Decreto Nº 627/2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Secretaria de Minería y Energía, Ing. FLAVIA ROYON, DNI Nº 25.218.237, y al Director General de Minería, de la Secretaría de Minería y Energía, Dr. JUAN JOSÉ MARTINEZ, DNI Nº 29.337.972, como REPRESENTANTES TITULAR Y ALTERNO respectivamente, por la Provincia de Salta, ante el Consejo Federal de Minería (CO.FE.MIN.), en carácter Ad Honorem.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, al Director General de Recursos Energéticos y Mineros, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Sr. RAMON SEBASTIAN MADARIAGA CAILLAOU, DNI Nº 27.640.599, como REPRESENTANTE SUPLENTE DEL ALTERNO, por la Provincia de Salta, ante el Consejo Federal de Minería (CO.FE.MIN.), en carácter Ad Honorem.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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