SALTA, 10 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 839
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120129-105633/2023 y agregados
>VISTO el recurso jerárquico interpuesto por Instituto de Educación General Martín Miguel de Güemes Nº 8226, en contra de la Resolución Nº 255/2024 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 104/223 de la Dirección General de Educación Privada se dispuso ratificar la decisión de no aceptar la propuesta de cobertura del cargo de Rector del Instituto mencionado por el señor Martin Miguel Gutiérrez;
Que frente a la citada Disposición, el recurrente interpuso un recurso de jerárquico el cual fue rechazado por la Resolución Nº 255/2024 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que, preliminarmente, cabe referir que el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo de diez (10) días desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado, por lo cual resulta formalmente admisible;
Que el recurrente se agravó del hecho de que la resolución recurrida haya resuelto aplicar al caso las previsiones del Decreto Nº 14/1991, haciendo una supuesta interpretación extensiva o analógica de sus términos y trasladando una prohibicón que sólo estaría reservada para los empleados públicos a un trabajador de un establecimiento privado;
Que asimismo sostuvo que se debería haber considerado lo normado por el alículo 18 de la Resolución Nº 5389/2014 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que, según postuló, admitiría el ejercicio conjunto por el Profesor Martín Miguel Gutiérrez de los dos cargos en cuestión ante la inexistencia de superposición horaria;
Que a su vez, el recurrente cuestionó la aplicación al caso del artículo 11 de la Ley Nº 13.047 -Reglamentaria de la enseñanza privada-, en cuanto determina que “El personal directivo y docente de los establecimientos adscriptos a la enseñanza oficial tendrá los mismos deberes, se ajustará a las mismas incompatibilidades y gozará de les mismos derechos establecidos para el personal de los establecimientos oficiales...”, sosteniendo que por disposición del artículo 2º de la mencionada ley, las previsiones del articulo 11 no resultarían aplicables a este caso;
Que finalmente, el recurrente afirmó que se habría afectado su derecho a la igualdad pues existirían supuestos en los cuales se habría autorizado a ciertos agentes de otros establecimientos de la Provincia al ejercicio conjunto de dos cargos directivos en el ámbito público y en el ámbito privado. En este sentido, arguyó que dichas designaciones configurarían precedentes administrativos que deberían haber sido consideradas al momento de la decisión;
Qué ahora bien, en primer lugar cabe señalar que el razonamiento del recurrente es equivocado pues, a diferencia de lo que sostiene en su presentación, el mencionado Decreto Nº 14/1991 establece un régimen de incompatibilidad en el ámbito docente aplicable no sólo a los empleados públicos, sino también a los dependientes de establecimientos privados;
Que en ese sentido, resultan elocuentes los antecedentes relatados en el propio decreto cuando se expuso que aquel se dictaba ante la existencia de una diversidad de normas..." referidas al régimen de incompatibilidad y ante “...la necesidad de concentrarlas en un único instrumento reglamentario..." sin hacer mención alguna respecto a si aquel habría de referirse sólo a los empleados de establecimientos públicos y excluirá, en consecuencia, a los trabajadores de establecimientos privados;
Que por otro lado, con relación a lo sostenido por el recurrente en cuanto a que el artículo 18 de la Resolución Nº 5389/2014 (del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología) admitiría el ejercicio conjunto de dos cargos ante la inexistencia de superposición horaria, corresponde expresar que el segundo párrafo del citado artículo establece que “La incompatibilidad del cargo de Rector está determinada por la reglamentación prevista en la normativa vigente en la Provincia de Salta", de manera tal que, al existir una norma de jerarquía superior -como lo es el mencionado Decreto Nº 14/1991, que determina claramente la incompatibilidad bajo análisis, mal puede concluirse que la resolución citada haya venido a contradecirlo;
Que en otra palabras, una interpretación sistemática de ambas normas, lleva a la necesaria conclusión de que la decisión de rechazar la designación del Rector, fue adecuada y que, en consecuencia, el hipotético agravio deberá ser desestimado;
Que además, si bien es cierto que la designación del Profesor Martín Miguel Gutiérrez como Rector estuvo referida al nivel superior del Instituto de Educación General Martín Miguel de Güemes Nº 8226, el régimen de incompatibilidades vigente está determinado considerando al “establecimiento” y no a la “persona designada”;
Que el mencionado instituto no sólo imparte enseñanza superior, sino que también cuenta con enseñanzas en el nivel inicial, en el nivel primario y en el nivel secundario, por ello la aplicación de las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 13.047 se impone respecto de la totalidad de su personal directivo y docente;
Que con referencia a los casos indicados por el recurrente, cabe señalar que no presentan identidad subjetiva ni objetiva con respecto al supuesto bajo análisis, en consecuencia mal puede llamárselos “precedentes administrativos” pues, para que un antecedente de la Administración pueda ser considerado bajo ese rótulo es imprescindible que en la situación táctica que lo hubiera inspirado, no exista violación a norma alguna;
Que por último, como se expuso anteriormente, la pretendida designación del Profesor Martín Miguel Gutiérrez en el cargo de Rector sería violatoria de normas legales y reglamentarias, consecuentemente en el hipotético caso en el que existiese identidad entre los casos referidos y el presente, no podría concluirse que ha habido legalidad en el actuar administrativo anterior;
Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 187/2024 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Instituto de Educación General Martín Miguel de Güemes Nº 8226, en contra de la Resolución Nº 255/2024 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo