DECRETO N° 840/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO RET. JUAN MANUEL GUEVARA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 15 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 840

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 20001-48159/2020

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Juan Manuel Guevara, en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho instrumento se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Juan Manuel Guevara, como personal subalterno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b) punto 2 del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que el presente recurso de revocatoria se interpuso dentro del plazo establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, con lo cual corresponde su tratamiento;

Que el impugnante solicita se lo reintegre al servicio efectivo; manifestando que en el Decreto Nº 175/2020 se dispone su pase a retiro obligatorio sin motivación alguna, además, de que no se le habría notificado oportunamente la decisión de la Junta de Eliminación;

Que por otra parte considera que hubo un trato diferencial, ya que no se adoptó igual medida en otros casos donde concurría la misma causal;

Que, cabe precisar, que el pase a retiro obligatorio se sustenta en las conclusiones arribadas por la Junta de Eliminación del año 2019, donde se aconseja el inicio del trámite en virtud de la causal dispuesta por el artículo 19 inciso b), punto 2) del Decreto Nº 248/1975;

Que se dijo asimismo, que del análisis conjunto de los artículos 19 del Decreto Nº 248/1975 y 302 del Decreto Nº 3.975/1969, y de las interpretaciones posibles respecto del modo de computar los días de arresto del personal policial, se aplicó la más valiosa, razonable y armoniosa, que es la de los “días de sanciones aplicadas”;

Que de lo expuesto, se desprende que el Decreto recurrido se ajusta a derecho, ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, cumpliendo con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que el recurrente no precisó cuáles serían los casos similares en los que, según sus dichos, se habría dado un trato diferente; por ende, ellos constituyen meras afirmaciones de su parte que no han sido probadas en autos;

Que en este marco, el pase a retiro obligatorio, se ha dictado en el ámbito de un procedimiento en el que la Administración reunió pruebas suficientes, las que no fueron desvirtuadas por el señor Guevara;

Que por último, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas en el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49] todo lo que ha sido observado en los presentes autos;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 262/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo ( R) de la Policía de la Provincia, Juan Manuel Guevara, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia, JUAN MANUEL GUEVARA, DNI Nº 31.539.360, en contra del Decreto Nº 175/2020, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



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