DECRETO N° 840/21
APRUEBA CONVENIO DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS PARA MIPYMES DE LA PROVINCIA DE SALTA, CELEBRADO CON EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 840

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-14510/21

VISTO el Convenio de Ampliación de la "Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta", celebrado entre el Banco Macro SA y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Provincial Nº 189/2021, se aprobó el convenio que estableció la creación de una línea especial de créditos bancarios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los sectores industriales y agroindustriales la que cuenta con la participación y el aporte del Banco Macro SA y el FONDEP;

Que resulta conveniente dar continuidad a la línea de préstamos ya dispuesta, prorrogando su vigencia hasta el día 30 de septiembre del año 2021, en atención a que la misma venció el día 31 de marzo del corriente año;

Que han tomado la intervención de su competencia la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ampliación de la “Línea Especial de Préstamos para MIPYMES de la Provincia de Salta”, celebrado entre el Banco Macro SA, representado por su Gerente Divisional, Lic. Jorgelina Basso y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, Cr. Roberto Antonio Dib Ashur, y por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Dr. Martín de los Ríos Plaza, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO




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