DECRETO N° 840/22
DENIEGA BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DE PENA. INTERNO PENADO TITO ANTONIO RODRÍGUEZ.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 840

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-195365/2021-0

VISTO la solicitud de conmutación de pena presentada por el interno penado Tito Antonio Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme a las competencias atribuidas en el artículo 26 inciso 10, de la Ley Nº 8171, modificado por el artículo 7º de la Ley Nº 8274, analizó las condiciones de admisibilidad formal del pedido de conmutación de pena, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 648/1996;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 144, inciso 5), de la Constitución Provincial, y el artículo 4º del mencionado decreto, la Corte de Justicia de la Provincia emitió resolución acerca de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio peticionado;

Que, además, se produjeron los informes correspondientes por el Departamento Técnico Criminológico, el Consejo Correccional, y por el señor Juez de Ejecución y Detenidos;

Que la facultad de indultar y conmutar penas acordada al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial, tiene características excepcionales e individuales, debiendo ser ejercitadas, luego de ponderar prudencialmente cada caso concreto;

Que esa potestad deviene judicialmente irrevisable en orden a su oportunidad, alcance, o modalidad, en tanto integra la zona de reserva del Poder del Estado a quien la Constitución le ha conferido tal atribución (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, in re “Bracamonte, Miguel Ángel s/ Homicidio en Ocasión de Robo - Recurso de Casación”, 9 de Febrero de 1998);

Que a fin de analizar la viabilidad del pedido de conmutación, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte de Justicia, en cuanto entiende que para conceder el beneficio de la conmutación “es indispensable tener presente las connotaciones y las repercusiones del hecho que motivó la condena y que se instalaron con gran alarma en la comunidad, más la gravedad de esa conducta” (Tomo 122: 707), así como también que “la liberación prematura de los delincuentes condenados, incrementa el número de delitos y tiene el efecto de llevar más zozobra a una población ya amenazada en su tranquilidad por una serie de factores que han incidido en el deterioro de la seguridad pública" (Fallos, Libro 41, 2da. parte, fo. 27095);

Que, asimismo, se ha destacado que la conmutación de pena, que es excepcionalísima, debe ser usada con el máximo de prudencia, de forma que no se desvirtúe la individualización de la pena y el objetivo correctivo que se propuso la sentencia (Cámara en lo Criminal y Correccional de Formosa, Sala II, in re “Stractman, Juan Carlos y otros s/ Asociación Ilícita", sentencia del 6 de Abril de 1995);

Que no puede soslayarse la naturaleza del delito por el que fuera condenado, el que reviste una entidad tal que la misma sociedad, al igual que la ley, consideran de suma gravedad, por lo que merece ponderarse con mayor rigor en estos casos la concesión del beneficio;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, tomó la intervención de su competencia;

Que en orden a lo expuesto, cabe concluir en la inconveniencia de conceder el beneficio solicitado;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 5), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el beneficio de conmutación de pena solicitado por el interno penado Tito Antonio Rodríguez, D.N.I. Nº 27.190.235, en virtud a los fundamentos expresados precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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