DECRETO N° 841/21
OBSERVA EN CARÁCTER DE VETO TOTAL EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA. LEY NACIONAL Nº 27.568 DE "EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA".

Publicado en el Boletín N° 21080, el día 29 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 841

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-43873/2021

VISTO el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en la sesión celebrada el día 02 de septiembre de 2021, comunicado al Poder Ejecutivo el día 10 de septiembre del mismo año, mediante el expediente Nº 91-43873/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido proyecto en su artículo 1º dispone la adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.568 de “Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología”;

Que mediante el artículo 2º, se deroga la Ley Nº 6.853 y toda norma que se oponga a dicho proyecto de Ley;

Que a las provincias les corresponde en forma exclusiva y excluyente el poder de policía referido al ejercicio de las profesiones liberales;

Que a los efectos de ejercer ese poder de policía, el Estado crea los Colegios Profesionales, como personas de derecho público no estatal y en los cuales delega el cumplimiento de las normas que aseguren un correcto desempeño profesional de sus integrantes, dentro del ámbito de la asignación de competencia específica que la Ley de su creación efectúa en cada caso;

Que, en tal sentido, los Colegios Profesionales son entidades destinadas a cumplir fines públicos, que originalmente pertenecen al Estado y que éste, por delegación normativa expresa y circunstanciada, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula, tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal vs. Martínez Echenique, Benjamín" (conf. CSJN, Fallos 315:1830);

Que el Colegio de Fonoaudiólogos de Salta viene desempeñando un rol activo en relación a la defensa de los derechos de sus asociados y ejerciendo de manera consensuada diversas funciones relativas al mejoramiento moral, científico y material de la profesión;

Que mediante los Expedientes Nº 01-198326/2021 y 01-198326/2021 Cpde. 1, se presenta la señora Presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos de Salta, manifestando la oposición de dicha institución al proyecto bajo análisis y solicitando su veto total;

Que a fin de dar apoyo a sus dichos, la señora Presidenta señala que el Colegio de Fonoaudiólogos realizó un proyecto de Ley mediante el cual se actualizan y unifican las leyes provinciales de ejercicio profesional y colegiación, requiriendo que sea convertido en Ley;

Que de igual modo, afirma que el texto del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27.568 limita el ejercicio profesional, pues excluye aspectos de la fonoestamatología que si son contemplados por el proyecto elaborado por el Colegio de Fonoaudiólogos;

Que asimismo, manifiesta que en el artículo 2º de la ley nacional, referido al ejercicio profesional de la fonoaudiología, se omite el aprendizaje pedagógico y que ésta área "... requiere de una profundización y especialización que no se encuentra reconocida en la LN, dejando fuera del contexto a un gran número de profesionales que llevan adelante tal prestación”;

Que, por otra parte, advierte también que al regularse las modalidades de ejercicio en el artículo 5º de la ley nacional, se omite a la atención domiciliaria de pacientes, modalidad que sí se encuentra prevista en la ley provincial vigente y en el proyecto elaborado por la institución que representa;

Que también señala que los artículos 4º y 5º de la Ley Provincial Nº 6.853, prevén que los servicios fonoaudiológicos en los establecimientos públicos y privados deben realizarse a través de un profesional de la fonoaudiología, circunstancia que no se encuentra contemplada en la ley nacional, y que, por ello, en caso de promulgarse el presente proyecto de Ley, se produciría una precarización profesional;

Que afirma además, que el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 6.853, a diferencia de la ley nacional, delimita claramente el área de actuación del profesional fonoaudiólogo, por tal motivo, en caso de que se derogase la referida ley provincial, se ocasionaría una superposición de prestaciones y una situación de conflictividad profesional que no se ha verificado con la Ley vigente;

Que finalmente señala que de promulgarse el presente proyecto de Ley, se obligaría a profesionales con más de quince años de ejercicio profesional, a obtener un nuevo título de grado para poder continuar ejerciendo su profesión;

Que, en idéntico sentido, el Ministerio de Salud Pública, como órgano con competencia para entender en el control del ejercicio del poder de policía de las profesiones encuadradas en el arte de curar (conf. artículo 23, inciso 12, de la Ley Nº 8.171), comparte los cuestionamientos realizados por el Colegio de Fonoaudiólogos de Salta (Expte. Nº 91-43873/2021-Cpde. 3);

Que dichos cuestionamientos, resultan pertinentes y adecuados y, por tal motivo, existen razones suficientes para observar el proyecto de Ley sancionado por la Legislatura;

Que las referidas observaciones, además, afectan el sentido y la unidad del proyecto de Ley y, en consecuencia, tornan aconsejable vetarlo en su totalidad;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 4), de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en carácter de veto total el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en la sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2021, comunicado al Poder Ejecutivo el día 10 de septiembre del mismo año, mediante el expediente Nº 91-43873/2021, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Remítase el presente proyecto a la Legislatura para su tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 133 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Rios Plaza (I) - Villada (I)




Responsive image Responsive image