DECRETO N° 842/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO JOHANA DEL VALLE CÁCERES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 15 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 842

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-12744/2019-4

VISTO
la situación de la Cabo de Policía de la Provincia, Johana del Valle Cáceres; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al informe de la Sección Bonificaciones de la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, la Cabo Cáceres registra más de siete (07) faltas al servicio en el período 2019;

Que mediante Resolución Nº 33.011/2019, la Jefatura de Policía dispuso la suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones a la agente, y posteriormente de concluido el sumario, solicitó a la Secretaría de Seguridad, mediante Resolución Nº 10.867/2020, dicte el instrumento legal respectivo de conformidad al artículo 61 inciso a) de la Ley N° 6.193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que de las constancias de autos, se evidencia la transgresión al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, en la que incurrió la agente;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. “El debido proceso en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 305/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar a la Cabo de Policía de la Provincia, Johana del Valle Cáceres, la sanción de destitución por cesantía, prevista en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, debiendo posteriormente darse intervención a la Sindicatura General de la Provincia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Dispónese la destitución por cesantía de la Cabo de la Policía de la Provincia, JOHANA DEL VALLE CÁCERES, DNI Nº 32.748.044, Legajo Personal Nº 16.826, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 - Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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