SALTA, 10 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 842
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120159-308339/2019-0
VISTO la situación laboral del señor Rubén López, Ordenanza en la Unidad educativa Nº 4167, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al señor Rubén López en virtud del informe elaborado por el Departamento de Salud Laboral dependiente de la cartera educativa, por las inasistencias injustificadas durante el período lectivo del año 2022;
Que, en efecto, mediante la Resolución Nº 475/2024 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología se autorizó, a la Subsecretaría de Personal a instruir sumario administrativo al citado agente concluyendo en la aplicación de la sanción segregativa de cesantía por incurrir en la causal prevista en el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1977;
Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplirario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo las reglas propias de la función pública (conf. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III B, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 1998, página 409) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción de un sumario administrativo;
Que debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, en tanto que el agente fue debidamente notificado a los efectos de formular descargo, ofrecer prueba y presentar alegatos;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º, inciso a., apartado 5) de la Ley Nº 6831, Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 287/2024, concluyendo que corresponde aplicar la sanción de cesantía al referido agente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por concluido y aprobado el sumario administrativo ordenado por Resolución Nº 475/2024 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase, la sanción de cesantía al señor Rubén López, D.N.I. 23.855.720, Ordenanza en la Unidad Educativa Nº 4167, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria, de conformidad a lo previsto por el artículo 88 del Decreto Nº 4118/1997, y en mérito a las razones expresadas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírase copia del presente a la Dirección General de Personal y al Departamento Fojas de Servicios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el registro en el Legajo personal del agente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo