DECRETO N° 843/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SRA. ELIANA LORENA FUENTES SAN MILLÁN.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 15 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 843

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-235324/2019

>VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Eliana Lorena Fuentes San Millán, en contra del Decreto Nº 1.157/2019; y,

CONSIDERANDO:

>Que mediante el aludido Decreto se dispuso la destitución por exoneración de la Cabo de la Policía de la Provincia, Eliana Lorena Fuentes San Millán, por infracción al artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 y a los artículos 107, 108 incisos h) y v) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica Policial-, con el agravante previsto en el artículo 140 inciso b) del mismo cuerpo legal;

Que el Recurso de Reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que es procedente su tratamiento;

Que en su presentación, la impugnante solicita la revocación del Decreto que dispuso su destitución por exoneración y en subsidio, solicita se disminuya la sanción aplicada;

Que la recurrente aduce que el hecho de su participación, constituye una simple hipótesis no comprobada en la causa GAR- 146845/2017 y que, en consecuencia, su intervención se realizó en base a interpretaciones forzadas;

Que cabe señalar que la sanción aplicada a la señora Fuentes San Millán dispuesta a través del Decreto Nº 1.157/2019, encuentra respaldo probatorio en los hechos y las conductas desplegadas por la recurrente;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adaptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr.CNFed. Contenciosa Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos", 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151DJ, 2000-3-90);

Que asimismo, es dable mencionar que los hechos atribuidos a la sumariada resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgredió deberes fundamentales de todo policía;

Que cabe señalar que la sanción aplicada, se dispuso sin prejuicio de la responsabilidad penal que pueda recaer sobre la agente, atento a que los mismos resultan ordenes jurídicos diferentes, con disimiles tutelas y finalidades, teniendo por configurada su conducta en una falta administrativa en los términos de la normativa citada en el mencionado Decreto, y toda vez que no existen elementos que lleven a la Administración a variar su criterio ni a revocar el acto;

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surgen de las constancias que obran en autos, lo que por sí solas, son suficientes para fundar la decisión adoptada;

Que las pruebas recopiladas en autos fueron coincidentes, precisas y suficientes, eximiendo a la Administración de la búsqueda de mayores elementos a los fines de disponer la destitución de la señora Fuente San Millán por aplicación de la sanción de exoneración;

Que por todo ello, y no habiendo la impugnante arrimado elemento alguno que deba modificar la decisión adoptada, corresponde denegar el recurso interpuesto, en todas sus partes;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 274/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Eliana Lorena Fuentes San Millán, en contra del Decreto Nº 1.157/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora ELIANA LORENA FUENTES SAN MILLÁN, DNI Nº 33.705.297, en contra del Decreto Nº 1.157/2019, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image