DECRETO N° 843/22
DISPONE LA CONVERSIÓN DEL RETIRO OBLIGATORIO EN DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. CABO (R) MARCOS BRUNO FLORES. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 843

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-115961/2017-0

VISTO la situación laboral del Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Marcos Bruno Flores; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron por el informe de relevancia de la Comisaria Nº 14 de Rosario de Lerma, que da cuenta de una denuncia efectuada contra el Cabo Flores;

Que en consecuencia, se dispuso el pase a situación pasiva del nombrado por medio de la Resolución Nº 12863/2017 de la Jefatura de Policía y se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que a su vez, los hechos investigados dieron origen a la causa penal Nº 143365/2017 en la cual, el Tribunal de Juicio Sala I condenó a Marcos Bruno Flores en los términos de los artículos 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo incisos b) y f) y 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo incisos b) y f) y 125 tercer párrafo en función de los artículos 55, 12, 19 y 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal;

Que luego del cierre y la clausura de la instrucción, la Oficina de Asuntos Internos emitió el Dictamen Nº 104/2019, en el cual se aconsejó declarar responsable administrativamente por el hecho investigado al Cabo Flores y solicitar se disponga la sanción de exoneración, por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014, en concordancia con el artículo 30 inciso a), de la Ley Nº 6193;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998) siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo;

Que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa;

Que como es sabido, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho de defensa que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexi- UCA, Bs. As. año 2005, pág. 49];

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al señor Flores la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar (fs. 73);

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de la sentencia recaída en la causa penal Nº 143365/2017, mediante la cual fue condenado, surge que el sumariado es responsable de las faltas que se le imputan, resultando la sanción de destitución por exoneración ajustada a derecho;

Que sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder, atento a que los mismos resultan órdenes jurídicos diferentes, con disímiles tutelas y finalidades, la conducta del Cabo (R) Flores, configura una falta administrativa muy grave a los deberes policiales;

Que en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, el principio de proporcionalidad exige, que la sanción sea la máxima previsible en el ordenamiento jurídico aplicable, disponiéndose en consecuencia su exoneración;

Que cabe aclarar que por Decreto Nº 217/2021, el mencionado Cabo fue pasado a situación de retiro obligatorio;

Que al respecto, corresponde advertir que los agentes policiales en situación de retiro se encuentran sujetos al cumplimiento de determinados deberes, lo que implica su consecuente sometimiento al régimen disciplinario, en virtud de lo establecido en los artículos 93 inciso b), apartado 3º y 95 de Decreto Nº 1490/2014;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 197/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la conversión del retiro obligatorio otorgado al Cabo (R) Marcos Bruno Flores en destitución por exoneración, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y, el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado por el Decreto Nº 217/2021 en destitución por exoneración del Cabo (R) de la Policía de la Provincia, Marcos Bruno Flores, D.N.I. Nº 31.802.879, Clase 1985, Legajo Personal Nº 17.471, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, y en virtud a lo previsto en los artículos 93 inciso b), apartado 3º y 95 del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 30 incisos a) y c), de la ley Nº 6193, y por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b), del citado Reglamento, de acuerdo a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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