DECRETO N° 844/20
RECHAZA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. CABO RET. JOSÉ MATÍAS DOMÍNGUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 15 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 844

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-164770/2017-0

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, José Matías Domínguez, en contra del Decreto Nº 162/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Cabo Domínguez por encontrarse con más de (06) meses de Licencias Médicas por Patología Psiquiátrica;

Que preliminarmente, cabe precisar que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, establece que: “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...”;

Que resulta necesario tener en cuenta que la notificación del acto impugnado se llevó a cabo en fecha 09 de abril de 2017, y que la presentación del recurso se hizo el 12 de julio del mismo año,

Que en consecuencia, el recurso deducido resulta extemporáneo, pues se interpuso una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348. Ello además, trae aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley antes mencionada;

Que en efecto, los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que consecuentemente, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible y, por ende, exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada;

Que por lo expresado y atento el Dictamen Nº 213/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el Cabo (R) de la Policía de la Provincia de Salta, JOSÉ MATÍAS DOMÍNGUEZ, DNI Nº 30.419.834, en contra del Decreto Nº 162/2017, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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