DECRETO N° 844/22
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. FIRMA MATÍAS ALBERTO POSTIGO.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 844

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-13009/2019-0.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Matías Alberto Postigo, en contra de la Resolución Nº 673/2021 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada Resolución se dispuso rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la citada firma en contra de la Resolución Nº 819/2019 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que mediante este último acto administrativo el titular de la mencionada cartera ministerial resolvió revocar la adjudicación otorgada a la recurrente (conf. artículo 1º de la Resolución Nº 819/2019), sancionándola con una penalidad por incumplimiento contractual (conf. artículo 2º de la referida resolución);

Que conforme a las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que la recurrente se agravió de la resolución en cuestión argumentando, en primer término, que existirían razones de hecho y de derecho que imponen que la Resolución Nº 819/2019, deba ser dejada sin efecto por imperio de lo normado en el artículo 85 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, siendo esto, a su entender, una revocación por ilegitimidad, toda vez que habría sido dictada con vicio de la voluntad, apartándose del procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones, afectando así el derecho al debido proceso que le asiste y argumentando que su descargo debería haber sido tratado como un denuncia de ilegitimidad;

Que la impugnante adujo que la resolución que revocó la adjudicación se habría emitido sin haberse seguido el procedimiento establecido por los pliegos para ello, apartándose sin dar motivos de las normas aplicables a la licitación, tornando así nula la resolución en crisis;

Que expresó también que el acto impugnado se habría apartado de las previsiones obligatorias tanto para los oferentes como para el Estado y que se habría vulnerado sin más el principio de legalidad;

Que, asimismo, alegó que -en el presente caso- se estaría frente a un acto viciado, tanto en su causa, por no corresponder su dictado a los antecedentes de hecho y derecho que lo tornan nulo, como en su objeto por contravenir las disposiciones de las normas que le resultan aplicables;

Que por otra parte, manifestó que lo resuelto por el entonces Ministerio de Seguridad, mediante las Resoluciones Nº 819/2019 y Nº 673/2021 contendrían un vicio grave en el objeto del acto, por cuanto lo dispuesto en ellas se encontraría en discordancia con la situación de hecho reglada por el orden normativo, por lo que solicitó se las deje sin efecto en todas sus partes;

Que no obstante lo señalado, corresponde señalar que la Resolución Nº 673/2021 resulta ceñida al ordenamiento jurídico y, en mérito a la aludida causal de inadmisibilidad formal, la Administración estaba eximida de tratar el fondo de la cuestión;

Que ello por cuanto, los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, página 36, nota 64);

Que al respecto, cabe tener presente que la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, establece que “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación..." y “....obligan por igual y sin la necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento’’; siendo además, que “....los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (conf. artículos 152, 153 y 156); es decir, se extingue el derecho de recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que dichos plazos contienen un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto y, por tanto, la normativa aplicable no habilita ningún margen valorativo para la Administración ante el vencimiento de los plazos, que pueda llegar a conducir hacia una solución legítima diversa;

Que en relación a lo manifestado por el recurrente respecto a que su presentación debería haber sido tratada como una denuncia de ilegitimidad, también deviene inatendible, pues dicho instituto sólo es admitido formalmente en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y evidente, y que, además, haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica, no se haya configurado el abandono voluntario del derecho, el administrado dé las razones por las cuales omitió deducir oportuno su recurso y exista un superior jerárquico que pueda tratarla;

Que ello es así, porque la denuncia de ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo, sino un medio excepcional de impugnación de actos administrativos que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, pues tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 176/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma Matías Alberto Postigo en contra de la Resolución Nº 673/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la firma Matías Alberto Postigo, D.N.I. Nº 32.165.509, en contra de la Resolución Nº 673/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image