DECRETO N° 845/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EX AGENTE EMANUEL LUNA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20889, el día 17 de Diciembre de 2020.



SALTA, 15 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 845

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-12463/2017-1 y adjuntos

VISTO
recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de Policía de la Provincia Emanuel Luna, en contra del Decreto Nº 1.286/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante citado Decreto se dispuso la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, Emanuel Luna, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso d) del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140, incisos b) y e) -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que tal como surge de las actuaciones, el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- , por lo que procede su tratamiento;

Que se agravia el recurrente porque considera que se conculcó su derecho de defensa al no haberse respetado el procedimiento previsto en el Decreto Nº 1.490/2014, por lo que resultaría a su parecer nulo, por adolecer de vicio de la voluntad previo a la emisión del acto conforme lo establece el artículo 57 de la Ley Nº 5.348;

Que asimismo, manifiesta que el acto administrativo impugnado también adolece del vicio de forma de falta de motivación, al no exponer fundadamente de qué manera la conducta encuadra en la falta atribuida, destaca que de tal imputación debe basarse en elementos de convicción suficientes dado que de lo contrario corresponde aplicar el principio “indubio pro reo”, pues si de los hechos constatados no surge la existencia del ilícito y la responsabilidad culpable del sumariado con un estado de certeza, no puede aplicarse sanción alguna;

Que finalmente el impugnante solicita se haga lugar a la suspensión del acto administrativo recurrido y en consecuencia se revoque la sanción aplicada por resultar contraria a derecho;

Que en primer lugar, cabe puntualizar las razones que dieron sustento a la sanción de destitución por cesantía fueron analizadas en el correspondiente sumario administrativo iniciado al señor Luna, donde quedó acreditado que el mismo desplegó una conducta inapropiada, transgrediendo un deber esencial de todo personal policial, afectando de ese modo el prestigio de la Institución y de sus integrantes;

Que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 240/241, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que sin perjuicio de ello, cabe decir, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contuvo vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardo el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de conformidad con la disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial (Decreto Nº 1.490/2014);

Que además debe señalarse que la sanción de destitución por cesantía dispuesta por el Decreto Nº 1.286/2018 se aplicó con arreglo a la normativa aplicable como a los antecedentes del agente en particular-motivación in alliunde-;

Que la motivación “in alliunde" responde al principio de la unidad del expediente y se puede encontrar en los informes y antecedentes con fuerza de convicción que obren en las actuaciones administrativas (Dictámenes PTN 199:427; 209:248);

Que por otra parte, con relación a la prueba, corresponde decir que la administración valoró la reunida en el sumario de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 166 de la Ley Nº 5.348 y consideró que la misma era suficiente para fundar la decisión adoptada mediante el acto administrativo cuestionado;

Que en ese orden de ideas, cabe recordar que, como sostuvo nuestro máximo tribunal “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes....” (Cfr. CJS, Tomo 69:867; 93:369);

Que de todo lo dicho, se desprende que el recurso planteado debe ser rechazado, resultando lo peticionado no atendible, toda vez que se comprobó que la destitución por cesantía del señor Luna ha sido dictada con fundamentos suficientes y de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente y aplicable al presente caso, a la que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policíal;

Que por lo demás, en relación al pedido de suspensión de los efectos de acto, cabe señalar que en autos no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 81 de la Ley Nº 5.348 que habilitan su procedencia, pues no se advierte en el Decreto Nº 1.286/2018 la existencia de vicios que lo nulifiquen o lo tornen revocable;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 208/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente Emanuel Luna, en contra del Decreto Nº 1.286/2018;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Agente de Policía de la Provincia de Salta, EMANUEL LUNA, DNI Nº 36.601.337, en contra del Decreto Nº 1.286/2018, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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