DECRETO N° 845/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. OFICIAL SUB AYUDANTE MICALA ANAHÍ MARTÍNEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 845

MINISTERIO DE SEGURIDAD YJUSTICIA

Expediente Nº 0140044-323246/2019-Cde. 1 y adjuntos.-

VISTO la situación laboral de la Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Micaela Anahí Martínez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Departamento de Salud (DGRH) de fecha 6 de febrero de 2020, en el cual se encuentra acreditado que la nombrada, incurrió en más de siete (7) inasistencias injustificadas y consecutivas, en el transcurso del año 2020;

Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos consideró que correspondía la instrucción de actuaciones administrativas en virtud de lo establecido en el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 05260/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente a la Oficial Sub Ayudante Martínez en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de los haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono del servicio, es decir a partir del 24 de enero de 2020;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución Nº 028/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que, en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 371/2020 similar (DIA) Nº 632/2020- y, una vez concluida la instrucción, aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 108 inciso b), y 140 incisos a) y c), del Decreto Nº 1490/2014, por abandono de servicio durante más de siete (7) días consecutivos en el año 2020;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 17624/2020 solicitando la destitución por cesantía de la agente en cuestión conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad con las constancias de autos, en especial, de los informes del Departamento de Salud (DGRH) y del Departamento de Sumarios Nº 1, surge que la
Oficial Sub Ayudante Martínez incurrió en abandono de servicio al no haber justificado sus inasistencias durante el período comprendido entre el 24 de enero al 31 de marzo de 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de la agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 incisos b), del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “el agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 1, "Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento
administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs.As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a la agente Martínez la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 208), ofrecer y producir prueba, y alegar (fs. 220);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 392/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía de la Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 40, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía de la Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Micaela Anahí Martínez, D.N.I. Nº 36.979.981, Clase 1993, Legajo Personal Nº 23.083, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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