DECRETO N° 847/20
INCLUYE EN LA LÍNEA DE CRÉDITO DE ASISTENCIA PARA MICROEMPRENDEDORES - COVID-19 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE GESTIÓN PRIVADA.

Publicado en el Boletín N° 20890, el día 21 de Diciembre de 2020.



SALTA, 16 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 847

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 407-108.613/2020

VISTO
el Decreto Nº 289/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se estableció la “Línea de Crédito para Microemprendedores - COVID -19”, cuyo principal fin apuntó a financiar la adquisición de capital de trabajo requerido por microempresas, monotributistas y autónomos, en aras de reactivar las actividades productivas, comerciales y de servicios;

Que a través del Decreto Nº 458/2020 se prorrogó la vigencia de la citada Línea de Crédito, modificándose sus alcances y características, con el objetivo de implementar una serie de herramientas financieras que contemplaran las diferentes situaciones por las que atraviesan los sectores de la economía provincial, ante las consecuencias ocasionadas por la pandemia declarada por el COVID-19 y las medidas sanitarias implementadas;

Que aún existen sectores de la economía cuyas actividades se encuentran impedidas de ser desarrolladas, en función a las medidas sanitarias dictadas por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia;

Que en tal sentido resulta necesario que la Provincia adopte medidas tendientes a asistir al sector empresario que explota los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, a fin de que estos logren sostener las estructuras montadas para la producción de bienes y servicios, en aras de una pronta recuperación de los niveles de actividad económica y hasta tanto su desarrollo sea sustentable, garantizando con ello el sistema educativo consagrado por la Ley Nº 7.546 de Educación de la Provincia;

Que el actual escenario económico ha golpeado fuertemente a los citados establecimientos, respecto de los cuales no se espera una reactivación en el corto plazo, poniendo en grave peligro el ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados y la Constitución de la Provincia;

Que la planificación de la Línea de Crédito mantiene como prioridad asistir a las micro, pequeñas y medianas empresas para superar los efectos económicos que traen aparejados las medidas sanitarias llevadas adelante, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio de la República;

Que en ese orden deviene prudente adecuar las condiciones y requisitos de los créditos que se destinen a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas de dichos sectores, para adaptar la misma a sus necesidades, facilitando a su vez el cumplimiento de las obligaciones que se asuman;

Que las áreas pertinentes de los Ministerios de Economía y Servicios Públicos y de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Por ello, y en el marco de las facultades previstas en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y en el artículo 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en la “Línea de Crédito de Asistencia para Microemprendedores - COVID-19” creada por el Decreto Nº 289/2020 y prorrogada por el Decreto Nº 458/2020, a los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, los que se regirán en lo pertinente por las pautas y especificaciones que obran en el Anexo que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a depositar mensualmente en la cuenta corriente Nº 310000041000407 Rentas Generales de la Provincia, los recuperas de los créditos otorgados.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a girar los fondos correspondientes de cada operación aprobada a la cuenta corriente Nº 3-100-0940701358-9 denominada “Línea Microproductores Decreto 3.511”, del Fondo Provincial de Inversiones y a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO


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