DECRETO N° 847/24
CONVOCA A ELEGIR SUS REPRESENTANTES, TITULARES Y SUPLENTES, ANTE LA ASAMBLEA COMUNITARIA, A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ANTE EL ESTADO NACIONAL Y/O PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 21855, el día 13 de Diciembre de 2024.



SALTA, 11 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 847

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 196.139/2024 - código 230.

VISTO el pedido de convocatoria a elecciones de autoridades del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.); y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) fue creado mediante la Ley Nº 7.121, como una entidad autárquica y descentralizada, vinculada directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento;

Que en los artículos 5º y 6º de la citada ley se establece que el I.P.P.I.S. será conducido por un Consejo integrado por (1) un presidente y (8) ocho vocales, los que serán elegidos en razón de uno por cada etnia en Asamblea Comunitaria, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos, salvo el desempeño del cargo del Presidente;

Que, asimismo, se establece que dicha Asamblea estará compuesta por representantes indígenas de cada comunidad y se regirá por las normas que sus miembros establezcan, de acuerdo al contexto cultural de cada grupo étnico (artículos 9º y 11 de la referida ley);

Que el proceso eleccionario de tales autoridades se encuentra regulado por el Reglamento Electoral del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, que fuera aprobado por el Decreto Nº 770/2024;

Que del citado reglamento surge que el Poder Ejecutivo deberá convocar con una antelación de setenta y cinco (75) días corridos, el llamado a elecciones de las autoridades del mencionado Instituto, debiendo contener las fechas de inicio y finalización del período eleccionario;

Que tomaron debida intervención el Programa de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a elegir sus representantes, titulares y suplentes, ante la Asamblea Comunitaria, a las comunidades indígenas con personería jurídica registrada ante el Estado Nacional y/o Provincial, como así también a aquellas que tengan en trámite su registro de personería jurídica y que hayan participado en la elección del año 2023.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el dia 08 de marzo de 2025, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas del mismo día, los miembros de cada comunidad de las diferentes etnias elegirán en forma simultánea, según las normas, usos y costumbres que las rijan y en el lugar de asentamiento de la respectiva comunidad, a su representante.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el día 12 de abril de 2025, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas del mismo día, en la dependencia estatal y/o lugar que el Tribunal Electoral de Garantía designe, los representantes de cada comunidad de las diferentes etnias, elegirán en forma simultánea, según las normas, usos y costumbre que las rijan, a los Vocales que integrarán el Consejo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

Establécese que en la ciudad de Tartagal, departamento General San Martín, se llevará adelante la elección de los representantes de los pueblos CHANE; TOBA; WICHI; TAPIETES; CHOROTE; GUARANI y CHULUPI; mientras que los pueblos DIAGUITA CALCHAQUI y KOLLA elegirán sus representantes en la ciudad de Salta Capital.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el día 22 de mayo de 2025 a las 10:00 horas, los Vocales electos se reunirán en plenario, en la dependencia estatal y/o lugar que el Tribunal Electoral de Garantías designe, y elegirán las autoridades del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta. En esta oportunidad, el Presidente será el Vocal elegido por sus pares, en virtud de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7.121.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario y a la Sub Secretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 770/2024 -Reglamento Electoral del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

ARTÍCULO 6º.- Constitúyase y confórmese el Tribunal Electoral de Garantías según lo estipulado en el artículo 5º del Decreto Nº 770/2024 -Reglamento Electoral del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que lo dispuesto en el presente, se regirá por el Reglamento Electoral aprobado por Decreto Nº 770/2024.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas correspondientes del Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mimessi - López Morillo




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