DECRETO N° 848/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. SARGENTO ENZO JAVIER GARECA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 848

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-175739/2019-0 y adjunto.-

VISTO la situación particular del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Enzo Javier Gareca; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia penal efectuada en fecha 17 de julio de 2019 en contra del mencionado agente, por lo cual, se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativas, se dispuso el pase a situación pasiva del sumariado por conducto de la Resolución Nº 28.901/2019 de la Jefatura de Policía;

Que a su vez, los hechos investigados dieron origen a la Actuación de Prevención Nº 1965/2019 de la Comisaría Nº 42 -Tartagal-, Legajo de Investigación Nº 82/2019, en trámite, ante la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género, y el Juzgado de Garantías Nº 2, que dispuso la detención del mencionado personal policial;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción del sumario administrativo, la Oficina de Asuntos Internos emitió Dictamen Nº 273/2020, aconsejando se lo declare responsable administrativamente por el hecho investigado y se lo destituya por exoneración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que, por otra parte, el Tribunal de Juicio Sala II - Vocalía II y el Juzgado de Menores 2º Nominación del Distrito Judicial Tartagal, libró pertinente oficio a los fines de notificar el fallo recaído en Expediente JUI-81454/2020, de fecha 01/06/2020, por conducto del cual se condenó al Sargento Enzo Javier Gareca a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor material y responsable del delito previsto en los artículos 119, primer párrafo, en relación al último párrafo y 45 del Código Penal, en virtud de los artículos 12, 19, 26, 40 y 41 del Código Penal y ordenó las medidas de conducta previstas en el artículo 27 bis del mencionado cuerpo legal;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (cfr. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., año 1998, p. 409), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancias de autos y, en especial, del informe de relevancia de la Comisaría Nº 42 (DUR4), de la copia de la sentencia condenatoria y de las demás constancias obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el sumariado configura una falta muy grave, prevista en los artículos 104, 105 y 106 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b), e) y f), de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley Nº 6193;

Que, además, los hechos atribuidos al sumariado resultaron especialmente reprochables, teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues transgredió deberes fundamentales de todo policía;

Que dichas conductas también, tomaron estado público y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial, tornando su accionar sumamente cuestionable y merecedor de la máxima sanción prevista por las normas aplicables;

Que en este sentido, corresponde señalar que el agente público debió ostentar una conducta decorosa y digna de consideración, tanto de sus superiores como de sus subordinados, dentro y fuera de su empleo;

Que cabe decir, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho a defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoria y probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/2014;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tiene establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez una noción estricta, representada como una parte del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, p. 49];

Que en autos se comprobó que el agente tuvo la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa y alegar en los términos del artículo 168 del Decreto Nº 1490/2014;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción aconsejada resulta en un todo ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 356/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Sargento Enzo Javier Gareca, emitiendo el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Enzo Javier Gareca, D.N.I. Nº 30.220.699, Legajo Personal Nº 15.726, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, incisos a) y c), de la Ley Nº 6193 y por infracción a los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140, incisos b), e) y f), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud de los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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