DECRETO N° 849/21
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE MIGUEL OSCAR VALERIANO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21081, el día 30 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 849

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-24828/2019

VISTO la situación del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Miguel Oscar Valeriano; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz de la denuncia efectuada por la señora Yudith Carolina Castaño, en fecha 26 de enero de 2019, en contra del agente Valeriano;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados, se dispuso el pase a situación pasiva por medio de la Resolución Nº 4.239/2019 de la Jefatura de Policía y se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que a su vez, los hechos investigados dieron origen al expediente JUI  Nº 80588/19 y Nº JUI 80607/19 que tramitaron ante el Tribunal de Juicio Sala II -Vocalía II y Juzgado Correccional y de Menores Nº 2 de la localidad de Tartagal, por los cuales se lo condenó al señor Valeriano, de conformidad con él artículo 119, primer y tercer párrafo, 55 y 45 del Código Penal;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción del respectivo sumario, la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió el Dictamen Nº 140/2020, en el cual se aconsejó declararlo responsable administrativamente del hecho investigado y que corresponde aplicarle la sanción de exoneración;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág.409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998.), siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancias de autos, en especial del Informe de Relevancia de la Comisaria Nº 40 (DUR) 4); de la copia del requerimiento de elevación a juicio; de la copia del fallo de la sentencia judicial que condena al agente Valeriano y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que la conducta desplegada por el sumariado configura una falta grave prevista en los artículos 104 y 105 del Decreto Nº 1.490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos b) y e) de la mencionada normativa, en concordancia con el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que, asimismo, corresponde decir, que los hechos atribuidos al sumariado resultan especialmente reprochables teniendo en cuenta los fines propios de la institución policial, pues, transgrede deberes fundamentales de todo policía, los cuales son: “Evitar todo acto que comprometa gravemente el empleo o afecte el prestigio de la Institución";

Que dichas conductas además, tomaron estado público, y provocaron la pérdida de confianza en lo atinente a la corrección del sumariado en el desempeño de la función policial;

Que en este sentido, el agente debe ostentar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres y, quien actúe indignamente, no debe integrar los cuadros de la Administración pública;

Que con relación a ello, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [(CJS, 25-4-2007, “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta -Recursos de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/06)];

Que por lo demás, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardando el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, es del caso destacar que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo consiste en el derecho que asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [(Canosa Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. AbeledoPerrot Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2005, Pág 49)];

Que en consecuencia, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción de exoneración, aconsejada por la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 234/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del agente Miguel Oscar Valeriano, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Destitución por Exoneración del agente de la Policía de la Provincia de Salta, MIGUEL OSCAR VALERIANO, DNI Nº 30.287.775, Legajo Personal Nº 21.198, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b), en concordancia con el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a los artículos 104, 105 y con el agravante del 140, incisos b) y e) del Decreto Nº 1.490/2014, -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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