SALTA, 11 de Diciembre de 2024
DECRETO Nº 849
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 136-35111/10 y agregados
VISTO la solicitud efectuada por el “Jockey Club Salta”; y,
CONSIDERANDO:
>Que por conducto de la misma, la institución peticiona en comodato la fracción de 4 has. 9.018,63 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 173.675 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, con el objeto de destinar la superficie del inmueble en cuestión al desarrollo de actividades deportivas, sociales y de esparcimiento, como asimismo la edificación de infraestructura necesaria para tales fines;
Que la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado del Ministerio de Infraestructura, aconseja hacer lugar al comodato solicitado, por el plazo de 20 (veinte) años;
Que de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.372/2005 y por el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia podrá requerir, por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, la restitución anticipada de la fracción del inmueble objeto del comodato, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno;
Que la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención de su competencia;
Que de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 7655/1972, su modificatorio Decreto Nº 1372/2005 y Decreto Nº 3149/2010, corresponde el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en calidad de comodato, por el plazo de 20 (veinte) años, a favor de “Jockey Club Salta", la fracción de 4 has. 9.018,63 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 173.675 del Departamento Capital, de titularidad de la Provincia de Salta, para desarrollar actividades deportivas, sociales y de esparcimiento, como asimismo la edificación de infraestructura necesaria para tales fines, conforme croquis para comodato que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase al señor Administrador de Finca Las Costas a suscribir el pertinente Contrato de Comodato.
ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón, a la Contaduría General de la Provincia para su registro y a la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, para su registro y control.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Camacho - López Morillo