DECRETO N° 850/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21329, el día 12 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 850

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-100580/2019-1 y adjuntos.

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Víctor Manuel Sánchez; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Departamento de Salud, de fecha 29 de abril de 2019, del que se desprende que el mencionado agente incurrió en más de 7 (siete) días de inasistencias continuas al servicio durante el año 2019;

Que consecuentemente, mediante las Resoluciones Nº 28913/2019 Nº 43193/2019 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Sánchez en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de sus haberes;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 1 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 1199/2019 similar Nº (DIA) 1912/2019- y, una vez concluida la instrucción aconsejó responsabilizar y sancionar a la investigado administrativamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 108, inciso b), y 140 inciso c), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 8093/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial, de los informes de la División Administrativa de Recursos Humanos y del Departamento de Salud, y de las declaraciones de descargo, entre otros elementos, surge que el Cabo Sánchez, incurrió en abandono de servicio en el año 2019;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave de la misma a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener la resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director). Ed. Abeledo Perrol - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 466) y alegar (fs.468);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 39/2022, de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia Víctor Manuel Sánchez; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Víctor Manuel Sánchez, D.N.I. Nº 33.661.441, Clase 1988, Legajo Nº 18.790, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley 6193, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




Responsive image Responsive image