DECRETO N° 851/24
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, INTERPUESTO POR LA SRA. FULVIA PAMELA GALÁN, EN CONTRA DEL DECRETO N° 794/2023.

Publicado en el Boletín N° 21856, el día 16 de Diciembre de 2024.



SALTA, 11 de Diciembre de 2024

DECRETO Nº 851

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-289667/2023-0 y Adjuntos.

>VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Fulvia Pamela Galán en contra del Decreto Nº 794/2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado decreto se dispuso el pase a Retiro Obligatorio del Personal Superior y Subalterno de la Policía de la Provincia, encontrárdose comprendida la Agente Fulvia Pamela Galán en la causal prevista en el artículo 19, inciso b), apartado 2º del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que conforme las constancias de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;

Que como fundamento de su recurso, la señora Galán expresó que solicitó licencia por haber sido diagnosticada con depresión y ansiedad y que hasta la fecha del decreto que impugna, no se había constituido Junta Médica Laboral que analice sus dolencias;

Que así, del estudio del caso bajo análisis y de la normativa vigente y aplicable, surge que no le asiste razón al recurrente en sus reclamos por cuanto centró sus esfuerzos defensivos en puntos que no guardan relación con el artículo 19, inciso b), apartado 2º del Decreto Nº 248/1975;

Que en efecto, el régimen de retiro obligatorio fue instituido en beneficio exclusivo de la Administración, a fin de satisfacer las necesidades orgánicas y mantener una adecuada estructura piramidal de sus cargos. Conteste con ello, tanto la Ley Nº 5519 como el Decreto Nº 248/1975 - Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-, resultan normas propias para efectuar los ordenamientos anuales en los distintos escalafones. En dicho marco normativo, se dispuso el pase a retiro de la señora Galán, previa evaluación por la respectiva Junta de Eliminaciones;

Que al respecto, cabe manifestar que la evaluación que realizó la Junta de Eliminaciones año 2023, y que luego se plasmó en el Decreto Nº 794/2023, se circunscribió a constatar una circunstancia de hecho y a confrontarla con las normas correspondientes, esto es, el artículo 19, inciso b), apartado 2º del Decreto Nº 248/1975. De ahí que, habiendo registrado más de sesenta días de arresto (presupuesto de hecho previsto en la norma), el retiro obligatorio devino en una consecuencia ineludible. Esta situación, por lo demás, no fue negada ni desvirtuada por la impugnante, siendo la misma una situación legal objetiva que no admite interpretaciones, de forma tal que, producido el supuesto legislado en la norma (superar los sesenta días de arresto), se produjo su consecuencia (retiro obligatorio);

Que por ello, el decreto en crisis resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y se sustenta en las constancias acreditadas en estas actuaciones (incorporadas al Legajo personal del agente), habiéndose dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo; por ende, no contiene vicios que lo invaliden;

Que por lo expuesto, estando configurada la causal del artículo 19, inciso b), apartado 2º del Decreto Nº 248/1975, el encuadre del retiro obligatorio de la señora Galán, no produce agravio alguno a la recurrente, resultando el acto impugnado, también en esos aspectos, en un todo ajustado a derecho, por lo que correspondería rechazar el recurso deducido;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 344/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Fulvia Pamela Galán, en contra del Decreto Nº 794/2023;

Por ello; en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Fulvia Pamela Galán, D.N.I. Nº 33.235.886, en contra del Decreto Nº 794/2023, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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