DECRETO N° 852/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO DARÍO GONZALO LÓPEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21330, el día 13 de Octubre de 2022.



SALTA, 6 de Octubre de 2022

DECRETO Nº 852

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-58567/2020-0 y agregados.-

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Gonzalo López; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia de la Comisaria Nº 20-Orán (DUR-2), por un siniestro vial ocurrido el día 8 de marzo de 2020, en la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 4093/2020 de la Jefatura de Policía se dispuso suspender preventivamente al Cabo López en el ejercicio de sus funciones, medida luego prorrogada por Resolución Nº 027/2020 de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 2 de la Policía de la Provincia procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 57/2020 similar Nº 532/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción, se determinó la responsabilidad administrativa del mencionado Cabo;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 7443/2021 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso d), concordante con el artículo 140, incisos b) y e), del Decreto Nº 1490/2014- Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que en virtud de las constancias obrantes en autos, en especial, de los Informes de Relevancia y de la Actuación de Prevención Nº 755/2020, surge que la conducta del Cabo López configura una falta muy grave de los deberes policiales;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al Cabo López la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 76/77, 81/82, 88), ofrecer y producir prueba, y alegar (fs. 135);

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 98/2022 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Gonzalo López, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º, de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Darío Gonzalo López, D.N.I. Nº 35.929.037, Clase 1991, Legajo Personal Nº 20.427, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 30 incisos a) y c), de dicho cuerpo normativo, y por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 106 inciso a), 108 inciso d), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140 incisos b) y c), del citado reglamento, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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