DECRETO N° 853/21
TRASLADO DE PERSONAL. SRA. GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ TANQUÍA.

Publicado en el Boletín N° 21084, el día 04 de Octubre de 2021.



SALTA, 29 de Septiembre de 2021

DECRETO Nº 853

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 321-13017/2021-0

VISTO la necesidad de servicio existente en la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma puede cubrirse con el traslado de la señora Gabriela Alejandra Martínez Tanquía, personal de planta permanente de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud Pública, por reunir las condiciones laborales necesarias para el desempeño de las funciones propias del organismo;

Que las autoridades de origen y de destino han prestado conformidad al traslado;

Que el traslado, no implica mayor erogación para el Estado Provincial;

Que han tomado debida intervención los organismos técnicos competentes, los que se expidieron por la viabilidad de la gestión;

Por ello, en ejercicio de las facultadas conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y artículos 1º, 2º y 31 de la Ley Nº 8.171

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase a partir de la fecha de notificación del presente, a la señora GABRIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ TANQUÍA, DNI Nº 26.131.268, personal de planta permanente de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 2.734/2012, a la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia, transfiérase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, el cargo y la partida presupuestaria que la mencionada agente detentaba, debiéndose readecuar conforme el régimen estatutario vigente, el encasillamiento escalafonario de la señora Gabriela Alejandra Martínez Tanquía.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida y Curso de Acción correspondiente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Dib Ashur - Villada (I)




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