DECRETO N° 854/20
APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL Nº 2. CONVENIO DE COMISIÓN DE LÍMITES CELEBRADO ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20890, el día 21 de Diciembre de 2020.



SALTA, 16 de Diciembre de 2020

DECRETO Nº 854

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 01-311284/2020

VISTO
el Protocolo Adicional Nº 2 al Convenio de Comisión de Límites celebrado entre las Provincias de Catamarca y Salta, oportunamente aprobado por el Decreto Nº 274/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Protocolo las provincias deciden trazar líneas estratégicas para el desarrollo armónico de la minería puneña, propendiendo al desarrollo de toda la cadena de valor de las materias primas;

Que asimismo, las partes expresamente establecen que lo consensuado no significa reconocimiento y/o renuncia alguna a los derechos territoriales, ni de los recursos naturales existentes y/o cualquier otro derecho en la citada área;

Que a tales fines, designaron un equipo técnico mixto el que deberá abocarse a la proposición de soluciones concretas tendientes a dar seguridad jurídica y fomento al proyecto minero denominado “Sal de Oro” y consensuará las acciones que serán puestas a consideración de los señores Gobernadores de las provincias o, en su caso, de las legislaturas provinciales;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1º), de la Constitución Provincial, y lo previsto en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional Nº 2 al Convenio de Comisión de Límites celebrado entre las Provincias de Catamarca y Salta, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO


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